SIN INFORMACION

PIERRE DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de David Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y ordenar su abandono del país mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 25031435 de 21 de enero de 2025, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. El acto impugnado afecta directamente su libertad ambulatoria y carece de razonabilidad y proporcionalidad. El recurrente señala que ingreso regularmente al país, realizó oportunamente sus trámites migratorios, trabajó de manera estable y formó una familia en Chile, contando con cónyuge y dos hijos chilenos de 4 meses y 3 años. Explica que la negativa del Servicio se funda en no haber acompañado copia del pago de una sanción administrativa, situación que el amparado intentó subsanar en tiempo oportuno, pero el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones se encontraba inoperativo, lo que imposibilitó materialmente cumplir dicho requisito. Aun así, la autoridad optó por la medida más gravosa, sin ponderar su arraigo, conducta intachable y la existencia de alternativas previstas en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325, configurándose así un actuar ilegal, arbitrario y desproporcionado. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25031435, revocando la orden de abandono del país, y que se instruya al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un plazo no menor de 30 días para regularizar el pago de la multa una vez habilitado el sistema, con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo íntegro del recurso de amparo, por cuanto no se configura acto u omisión arbitrar

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25031435 de 21 de enero del presente año, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados en esta instancia, consta que la persona amparada cuenta actualmente con documentación que acredita su arraigo familiar en Chile. En efecto, acompaña certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de dos hijos menores de edad de nacionalidad chilena, circunstancias que transforman en ilegal la orden de abandono, al no considerar que lo resuelto amenaza la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente lo resuelto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y separación de su núcleo familiar, vulnerando, además, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.325 que establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva. Asimismo, debe considerarse el principio de reunificación familiar establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de David Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25031435 de 21 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, debiendo la recurrida continuar con el procedimiento de regularización migratoria, otorgándole un plazo al actor no inferior a 60 días hábiles, para efectos de acompañar la documentación que acredite el pago de la multa respectiva, luego de lo cual deberá ser resuelta dicha solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4771-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de David Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y ordenar su abandono del país mediante la dictación de la Resolución Exenta N

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