PALMA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat 214 oficina N°305 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Caín Alejandro Palma Valenzuela, cédula nacional de identidad Nº19.710.162-8 en contra de la resolución de catorce de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando revocar la referida resolución, decretando que se le conceda dicha libertad condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas en las siguientes causas: RIT 11791-2018, RUC, 1800891294-3, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación; y RIT 10886-2016, RUC, 1600858101-4, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 27 de septiembre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el día 22 de noviembre de 2027, sin días de abono, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 21 de julio de 2024. Refiere que el amparado fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de octubre de 2025, rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, reproduciendo dicha resolución. Destaca que el amparado el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida dominical desde septiembre del año 2024 y salida los fines de semana desde febrero de 2025 y según su última evaluación de riesgo de reincidencia, cuenta con riesgo de reincidencia medio. Señala que, en conciencia y gravedad del delito, el evaluado ha demostrado avances significativos en el reconocimiento del daño generado por su conducta, presentando una mayor asunción de responsabilidad, reconociendo las consecuencias de sus acciones priorizando el impacto negativo generado a nivel familiar, personal y social. Añade que mantiene rechazo explícito al delito, valorando los costos personales que ha implicado, tales como la pérdida de tiempo de su juventud, el distanciamiento con su familia quiénes constituyen su eje motivacional para generar un cambio. Refiere que en cuanto a la disposición al cambio, se mantiene en un estado de contemplativa avanzada, desarrollando conciencia sobre su conducta y consecuencias, y asimismo visualizar y proyectar alternativas de cambio. El penado cuenta con una actitud reflexiva y disposición activa para avanzar en su proceso de reinserción social. Explica que, en términos generales, ha demostrado participación comprometida en los distintos talleres y actividades a los cuales has ido convocado, así como en el cumplimiento de normas internas y régimen de salidas dominicales y fin de semanas y actualmente desarrolla habitualidad laboral dependiente cumpliendo funciones como auxiliar multiservicio desde julio del año 2022 hasta la actualidad. Agrega que en cuanto sus proyecciones laborales, de obtener el beneficio refiere que podría ingresar a trabajar en la empresa Construcción Spa Limitada, dedicada a obras civiles y administrada por su progenitor y como segunda
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat 214 oficina N°305 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Caín Alejandro Palma Valenzuela, céd
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