ROJAS CON MUÑOZ
Rol
69584-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Constitución, bajo el rol C-775-2019, caratulado “Rojas / Muñoz”, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintisiete de julio del año dos mil veintidós, que desechó el recurso de nulidad formal y confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de enero de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, sin costas. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo infringe los artículos 8 del Código de Aguas y 820 y siguientes del Código Civil, en especial el artículo 847 de dicho cuerpo legal. En su libelo expone que el fallo recurrido, al confirmar en alzada, hizo suyas las motivaciones expuestas por el juez a quo, en especial, en cuanto a lo razonado en los
Fundamentos
motivos decimotercero a decimoquinto, al no encontrase descrita, la situación fáctica suscitada en autos, en alguna de las hipótesis del Código de Aguas, por lo cual, debieran aplicarse, de forma supletoria, las normas del Código Sustantivo, a saber, el artículo 69 de dicho cuerpo legal, puesto que, el Código de Aguas no regularía las servidumbres de tránsito, razón por la cual, invocó los artículos 820 y siguientes y las disposiciones pertinentes, del Código especial, las cuales, de todas maneras, mencionarían el derecho de tránsito hacia el derecho de aprovechamiento de agua. Argumenta el actor y recurrente que la interpretación realizada por la Corte sería extremadamente rígida y literal, aun cuando reconoce que, en el caso concreto, no se estaría en presencia de dos predios propiamente tales, no obstante lo cual, debiera existir un pronunciamiento armónico con el resto de la legislación aplicable a la materia, ya sea civil o constitucional, en cuanto a la protección que se da al derecho de dominio. Expresa que, con el razonamiento empleado por los sentenciadores, se privaría a su representada de dos de los atributos esenciales de su dominio, a saber el uso y el goce, puesto que, sin la mencionada servidumbre de tránsito, no podrá acceder a su derecho consuntivo de aprovechamiento de agua ni gozar de sus frutos, entendiendo que, en una correcta aplicación del artículo 24 del Código Sustantivo, dicha servidumbre sería el medio indispensable para el ejercicio del derecho consuntivo, según lo previsto en los artículos 8 y 25 del Código de Aguas. Además, dicho derecho sería uno real inmueble, según lo dispuesto en el artículo 580 del Código Civil, el cual se encontraría desprovisto de toda comunicación con el camino público, haciendo indispensable el tránsito por el predio de dominio ajeno donde se encuentra situado, concurriendo así, mediante esa interpretación, los requisitos necesarios para acceder a la demanda. Por su parte, expresa que la sentencia recurrida incurre en un error en cuanto a la interpretación de las normas que señala, puesto que aquellas no serían las fundantes de la acción, como se ha indicado en dicho fallo, sino que se habrían mencionado a fin de ejemplificar el espíritu del Código de Aguas, en torno a otorgar las facilidades y medios para ejercer los derechos de aguas que establece, para sus titulares. Por último, con respecto al artículo 96 que se citó, habría un yerro en señalar que aquel se relaciona con la servidumbre de drenaje, toda vez que versa precisamente sobre “otras servidumbres necesarias para ejercer el derecho de aprovechamiento”, y de la lectura del artículo se visualizaría que es totalmente pertinente. TERCERO: Que al momento de expresar la forma en la que estos errores influyen en lo dispositivo del fallo, indica que la errada interpretación normativa sería el fundamento único por el cual se rechazó la demanda, porque de lo contrario, necesariamente habría correspondido hacerse cargo de los puntos de pr
Fallo
fallo de primer grado, de treinta y uno de enero de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, sin costas. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo infringe los artículos 8 del Código de Aguas y 820 y siguientes del Código Civil, en especial el artículo 847 de dicho cuerpo legal. En su libelo expone que el fallo recurrido, al confirmar en alzada, hizo suyas las motivaciones expuestas por el juez a quo, en especial, en cuanto a lo razonado en los motivos decimotercero a decimoquinto, al no encontrase descrita, la situación fáctica suscitada en autos, en alguna de las hipótesis del Código de Aguas, por lo cual, debieran aplicarse, de forma supletoria, las normas del Código Sustantivo, a saber, el artículo 69 de dicho cuerpo legal, puesto que, el Código de Aguas no regularía las servidumbres de tránsito, razón por la cual, invocó los artículos 820 y siguientes y las disposiciones pertinentes, del Código especial, las cuales, de todas maneras, mencionarían el derecho de tránsito hacia el derecho de aprovechamiento de agua. Argumenta el actor y recurrente que la interpretación realizada por la Corte sería extremadamente rígida y literal, aun cuando reconoce que, en el caso concreto, no se estaría en presencia de dos predios propiamente tales, no obstante lo cual, debiera existir un pronunciamiento armónico con el resto de la legislación aplicable a la materia, ya sea civil o constitucional, en cuanto
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Constitución, bajo el rol C-775-2019, caratulado “Rojas / Muñoz”, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintisiete de julio del año dos mil veintid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica