LUCERO/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Eric Adolfo Lucero Arce, quien interpuso acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar, reducir y no pagar correctamente licencias médicas que le fueran legalmente emitidas, además de incumplir sus obligaciones como entidad garante del régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), afectando su derecho a la protección de la salud, seguridad social, propiedad y vida. Explica que es afiliado activo de la recurrida desde el año 2015 y su bruto mensual asciende a aproximadamente $2.850.000. Desde fines de 2021 ha presentado múltiples licencias médicas y que en el año 2024 fue diagnosticado con trastorno depresivo grave, lo que activó el GES N°34. Reprocha que sus licencias médicas han sido rechazadas sin un acto administrativo fundado, reducidas arbitrariamente o, autorizadas y nunca pagadas, por lo que su situación económica ha sido gravemente afectada. Además, reclama que no se le ha brindado atención integral GES, ya que sólo se le han practicado controles psiquiátricos telemáticos y fármacos, sin tratamiento multidisciplinario ni continuidad terapéutica. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida el pago íntegro de sus licencias médicas correspondientes a los años 2024 y 2025, recalculando el monto del subsidio a percibir conforme a su ingreso bruto real de $2.850.000 y, que se abstenga de futuras reducciones o rechazos sin resolución fundada. Todo lo anterior, con costas. A folio 8 informó la recurrida en relación con la reducción o rechazo de las licencias médicas N° 3-106604796, 3-107021979, 3-107363667, 3-20401986, 3-114243581, 3-113748563, 3-114243998, 3-114826634, 3-115738382 y 3-116535182. Señaló que no es efectivo que hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en contra del actor con motivo del rechazo de sus licencias médicas, ni menos es efectivo que se hayan conculcado con ello las
Fundamentos
fundamentos suficientes para desvirtuar las vulneraciones constitucionales denunciadas en el recurso de protección, y que continúan vigentes. Señala que la existencia de una vía administrativa no impide el ejercicio de la acción de protección cuando dicha vía no ha resuelto la vulneración de derechos fundamentales ni ha otorgado una reparación efectiva. En cuanto a la imposibilidad de la Isapre en contactarlo para la activación de GES, indicó que su diagnóstico de salud mental implica limitaciones funcionales que exigen un protocolo más diligente. La falta de seguimiento a la orden de hospitalización constituye una omisión grave. Comenta que el informe no refuta el perjuicio económico causado, estimado en $15.200.000 por licencias impagas y deudas que debió asumir para su subsistencia. Esta cifra es, a su juicio, objetiva, verificable y persistente, constituyendo una violación al derecho a la subsistencia. A folio 22 informó la Comisión de medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins, que el actor es usuario de Isapre Colmena, por lo que tomó conocimiento de sus antecedentes, cuando la Isapre rechazó sus licencias médicas, en primera instancia. Señala que, respecto de las 10 licencias médicas reclamadas en autos, autorizó 2 de ellas, las N° 3-106604796 y 3-107021979. Agrega que las restantes fueron rechazadas por la Suseso, por no existir relación laboral vigente al momento de la emisión de las licencias médicas, requisito legal necesario para tener derecho al pago del subsidio de incapacidad laboral. A folio 23 informó la Superintendencia de Seguridad Social que consta que el actor recurrió ante dicha institución por el rechazo de una serie de licencias médicas por parte de Isapre Colmena Golden Cross S.A., tramitadas para la empresa VELM SPA, Rut N° 76.732.991-1 y RED FARMACEUTICA NOLI SPA Rut N° 77.810.419-9. Señala que la Suseso, previo estudio de los antecedentes del caso por parte de profesionales de la Unidad Jurídica del Departamento Contencioso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-69366-2025 de 22 de mayo de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, que había sido dispuesto por la Isapre recurrida y confirmado por la Compin de la Región de O´Higgins, teniendo a la vista "Finiquito" y "Carta de Aviso Para Terminación de Contrato de Trabajo" (Dirección del Trabajo) y en ambos documentos se consigna que la relación laboral para cada empresa se mantuvo vigente hasta el 06 de septiembre y 10 de diciembre de 2024, respectivamente. Asimismo, las licencias médicas fueron extendidas por diversas patologías. Así, las licencias médicas extendidas por patología diversa, luego ser desvinculado, fueron rechazadas. Sostiene que, de acuerdo con lo anterior, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Isapre recurrida, al rechazar por no tener la calidad de trabajador dependiente al momento de la emisión de las licencias médicas reclamadas, pues no tiene ausencia laboral que justificar ante un emple
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eric Adolfo Lucero Arce en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 727-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Eric Adolfo Lucero Arce, quien interpuso acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar, reducir y no pagar correctamente licencias médicas que le fueran legalmente emitidas, además de incumplir sus obligaciones como enti
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