MP C/ INGRID ELIZABETH LEYTON CONTRERAS.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de la imputada y se declara que se imponen a la imputada Ingrid Elizabeth Leyton Contreras la medida cautelare de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno. Comuníquese vía interconexión. N°3977-2025 Penal
Fallo
se declara que se imponen a la imputada Ingrid Elizabeth Leyton Contreras la medida cautelare de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno. Comuníquese vía interconexión. N°3977-2025 Penal
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3977-2025 Ruc: 2501680073-5 Rit: 3108-2025 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: MP.C/ INGRID ELIZABETH LEYTON CONTRERAS. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y t
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