2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

SEGUROS FALABELLA CORREDORES LTDA./SALAS ARAVENA VICTOR

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Sexto a Décimo Segundo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en autos Rol N°2.939-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, caratulados “Sala con Seguros Falabella Corredores de Limitada”, sobre infracción a la Ley del Consumidor, se dictó sentencia con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se condenó a Corredores de Seguros Falabella al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496, la suma de $3.000.000 por concepto de daño directo y $ 700.000 pesos por concepto de daño moral, sin costas. Contra dicha sentencia Seguros Falabella Corredores Limitada presenta recurso de apelación, a fin de obtener su revocación, tanto en su parte infraccional como en lo civil, y, en subsidio, se le exima el pago de la multa que le ha sido impuesta A su vez, siempre en subsidio, se solicita la rebaja los montos a que ha sido condenada y se la exonere del pago de las costas. Argumenta, en síntesis, que en su calidad de intermediaria sólo le corresponden deberes de asesoría, los que cumplió, sin que deba asumir las responsabilidades de la Compañía de Seguro y, menos, el daño moral a que ha sido condenada sin prueba alguna. 2°.- Que la recurrente, al igual que en su contestación, dirige su principal alegación a la falta de legitimación pasiva, por cuanto, en su concepto, la demanda debió ir dirigida en contra de aquella persona jurídica a la cual se le atribuye el incumplimiento contractual como se lee en el libelo, esto es, la Compañía de Seguros Consorcio General de Seguros, todo ello en el contexto de hacer cumplir la prima contratada como consecuencia de un siniestro por una colisión vehicular. 3°.- Que es un hecho no controvertido que Seguros Falabella Corredores Limitada solo se limitó a intermediar entre el denunciante y Consorcio Seguros. 4°.- Que el inciso 5° del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 20 de mayo de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, señala que los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, encargados de asesorar a la persona que desea asegurarse ofreciéndole la coberturas más conveniente, ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto. 5°.- Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto. Supremo N° 1055 del Ministerio de Hacienda, de 17 de agosto de 2012, que Aprueba Nuevo Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, define a los corredores de seguros como las personas naturales o jurídicas que, registradas como tales en la Super

Fallo

se decide que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la denunciada y demandada y, en consecuencia, se rechaza la denuncia infraccional y demanda civil deducidas por don Víctor Salas Araneda, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Barrientos Guerrero. Policia Local N°951-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Sexto a Décimo Segundo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en autos Rol N°2.939-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, caratulados “Sala con Seguros Falabella Corredores de Limitada”, sobre infracción a la Ley de

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