GONZÁLEZ YESSIKA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Yessika Dayri González Bolívar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución N.º 2500100275579, de 21 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país por considerar que no cumple los requisitos legales, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal y seguridad individual, así como otros derechos fundamentales que indica. Expone que la amparada habría cumplido con las exigencias de la Ley Nº 21.325 y su reglamento para la obtención de residencia definitiva, aportando la documentación requerida dentro de los plazos establecidos y colaborando en el procedimiento administrativo, sin que existan antecedentes de incumplimientos graves o reiterados que justifiquen una medida tan intensa como el abandono del territorio nacional. Señala que la afectada mantiene un vínculo laboral formal y estable en Chile, circunstancia que, a su juicio, demuestra arraigo social y económico en el país e integra un elemento relevante de su proceso de incorporación a la comunidad nacional, que no habría sido debidamente ponderado por la autoridad al resolver el rechazo de la solicitud. Indica que la amparada presentó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, por lo que se desvirtuaría la causal invocada para sustentar el rechazo, careciendo de fundamento una sanción que implica, además, prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Alega que la orden de abandono resulta desproporcionada y carente de justificación, en cuanto se funda en eventuales irregularidades de carácter formal que no revelan riesgo para el orden público ni la seguridad interior, produciendo un perjuicio grave a su vida privada, familiar y l
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía se reclama en contra de la Resolución Exenta N.º 2500100275579 de 21 de noviembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por la amparada y dispuso su abandono del país. La recurrente sostiene que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que habría cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, acompañó la documentación pertinente y mantiene un arraigo laboral efectivo y estable en Chile, circunstancias que no habrían sido debidamente ponderadas por la autoridad administrativa al resolver, afectándose con ello su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, protegido por el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la amparada fue notificada mediante comunicación electrónica para subsanar dentro de un plazo de diez días hábiles, una serie de antecedentes indispensables para dar continuidad a su solicitud, a saber: copia de la sanción por residencia irregular, certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, cédula de identidad, documentos que acreditaran sustento económico y comprobante de pago de derechos por el permiso solicitado. Indica la autoridad que, transcurrido dicho plazo, la interesada no acompañó ninguno de los documentos requeridos ni presentó descargos idóneos para desvirtuar la causal invocada, razón por la cual la solicitud fue rechazada conforme al artículo 88 Nº 1 de la Ley Nº 21.325, disponiéndose la consecuente orden de abandono en los términos del artículo 91 del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que esta Corte ha sostenido que, en materia migratoria, la interpretación de las normas aplicables debe armonizarse con el principio pro homine, privilegiando la lectura que otorgue mayor eficacia a los derechos fundamentales del extranjero. Tal criterio cobra especial relevancia cuando se trata de decisiones que inciden en la libertad de residir y permanecer en el territorio nacional, pues sus efectos pueden ser particularmente gravosos. En consecuencia, el examen judicial debe considerar no solo la legalidad del procedimiento, sino también la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión en relación con las circunstancias del caso. Cuarto: Que, a la luz de dicho estándar, no puede soslayarse que la amparada fue requerida una sola vez para subsanar múltiples antecedentes -certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, copia de sanción por residencia irregular, pago de derechos y demás documentos- en un plazo único de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo. Tal exigencia, aun cuando formalmente prevista en la Ley Nº 21.325, resulta manifiestamente desproporcionada si se considera la imposibilidad práctica de obtener dentro de dicho término el certificado de antecedentes venezolano legalizado o apost
Fallo
Por lo expuesto solicita, que se deje sin efecto la Resolución Nº 2500100275579 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarando que la amparada cumple con los requisitos previstos en la normativa vigente. A folio 5, informa el abogado don Cristóbal Antonio Messen Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo por estimar que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal o la seguridad individual de la amparada. Expone que el 23 de febrero de 2024 doña Yessika Dayri González Bolívar presentó solicitud de residencia definitiva, bajo ID Nº 69580849, y que mediante comunicación electrónica Nº 80379474, de 12 de junio de 2025, se le requirió acompañar, en el plazo de diez días hábiles, diversos antecedentes para dar continuidad al procedimiento, entre ellos copia de la sanción por residir con permiso vencido, certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, comprobante de pago de los derechos correspondientes al permiso solicitado, cédula de identidad y documentos que acreditaran sustento económico. Señala que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes disponibles, no fue posible desvirtuar la causal invocada, por lo que mediante Resolución Exenta Nº 2500100275579, de 21 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de resid
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Yessika Dayri González Bolívar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución N.º 2500100275579, de 21 de noviembre de 2025, que rechazó
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