FLORVIL JEAN- RISSEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos Ingreso Corte N° 4764-2025, con fecha 28 de noviembre de 2025, se deduce recurso de amparo en favor de don Jean-Risseau Florvil, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones. El amparado obtuvo mediante Resolución Exenta N°119249 de fecha 30 de septiembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones la residencia temporal dentro de Chile por el periodo de 1 año. Con fecha 17 de noviembre de 2025, le fue remitido documento N° de Folio 89034264 del Servicio Nacional de Migraciones, por el que se le informa que se activó la referida Resolución Exenta. Alega que no ha sido posible descargar el comprobante para pago y, consecuencialmente, el estampado electrónico necesario para acudir al Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de cédula. Argumenta que esta omisión ilegal y arbitraria afecta su garantía constitucional de libertad personal, específicamente su libertad ambulatoria, ya que sin el estampado electrónico no puede acreditar su situación migratoria regular, ni obtener cédula de identidad, ni salir y retornar al país sin impedimentos. Por lo anterior, solicita como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir el pago de la residencia y la obtención del estampado electrónico con la información completa, lo que le permitirá ejercer plenamente su derecho a la libertad ambulatoria. Acompaña a su recurso: 1. Documento del Servicio Nacional de Migraciones Folio 89034264. A folio 4, se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso por haber perdido oportunidad, ya que la persona extranjera luego de realizar el trámite de ratificación, reactivó la vigencia del permiso otorgado. Señala que el Estampado Electrónico fue descargado y activado con fecha 01 de diciembre de 2025, con vigencia hasta el 01 de diciembre de 2026. Hace presente que el estampado electrónico siempre e
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al informar acompaña el comprobante de estampado electrónico correspondiente al ID N° 68597489, de 01 de diciembre de 2025, denominado "Estampado Electrónico de Residencia Temporal", extendido a nombre del recurrente y que acredita que su residencia temporal fue otorgada mediante Resolución Exenta N°119249 del 30 de septiembre de 2021, que se encuentra vigente hasta el 01 de diciembre de 2026 y junto a ello la habilitación de la plataforma web para el pago de la multa impuesta. Tercero: Que, en consecuencia, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir alguna medida que esta Corte de Apelaciones pudiera adoptar a fin de asegurar la libertad personal del amparado, al haberse extendido y acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones aquel documento solicitado en el recurso y que acredita la situación migratoria del extranjero.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jean-Risseau Florvil y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4764-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: En autos Ingreso Corte N° 4764-2025, con fecha 28 de noviembre de 2025, se deduce recurso de amparo en favor de don Jean-Risseau Florvil, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones. El amparado obtuvo mediante Resolución Exenta N°119249 de fecha 30 de septiembre de 2021 del Servicio Nacional
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