VEDIA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Javiera Tapia Wasaff, procuradora, cédula de identidad N°20.543.392-9 a favor de don Juan Daniel Vedia Bilbao, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°27.453.738-8 ambos domiciliados en Almte. Juan José Latorre N°2428 de Antofagasta, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante Resolución Exenta N°200100183507 decreta el rechazo a su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del territorio nacional, y una prohibición de ingreso de 20 años, solicitando se ordene al recurrido a dejar sin efecto dicha resolución y realizar una nueva revisión documental de su caso, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva
Fundamentos
considerando los antecedentes y méritos de su caso. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el amparado ingresó como turista el 24 de enero del 2020, otorgándole su tarjeta única migratoria, con vigencia de 90 días y durante el transcurso de dicho plazo, con ánimo de establecerse en Chile, solicitó residencia temporal, la cual fue otorgada con éxito en el año 2021, pues, todo fue obrado de forma legal y bajo el cumplimiento de todo el reglamento migratorio. Refiere que el 8 de enero de 2022, el amparado elevó solicitud para Residencia Definitiva, respecto de la cual, no recibió ningún rechazo, pero tampoco respuesta, con una notable demora en dictar resolución alguna respecto a dicha solicitud. Explica que, durante aquellos meses de espera, el amparado se vio enfrentado a una causa penal por conducción en estado de ebriedad, cuya sentencia ordena la firma mensual para el imputado por el plazo de dos años, añadiendo que actualmente, el amparado ha cumplido intachablemente con cada una de las citaciones para cumplir con esta condena, siendo el 20 de mayo de 2026 su última citación para firma. Destaca que el 9 de octubre de 2025, por Resolución Exenta N°2500100183507 se rechaza la solicitud de residencia definitiva y además dispone el abandono del país, junto a la prohibición de acercarse al territorio nacional en un plazo de 20 años, cuyos fundamentos reproduce. Asevera que el amparado ha demostrado un profundo arraigo y compromiso genuino con Chile, cumpliendo con los requisitos legales para su residencia y actualmente, el amparado está integrado en la sociedad chilena, compartiendo un entorno social y familiar que activamente contribuye al desarrollo del país. Señala que el 3 de noviembre de 2025, el actor contrajo acuerdo de unión civil con doña Alejandra Pérez Ortiz, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.064.419-8, residente definitiva en nuestro país, añadiendo que la normativa nacional reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, resguardando su integridad y promoviendo la estabilidad de sus relaciones, por lo que cualquier medida u omisión que afecte el ejercicio de dicho vínculo compromete no solo los derechos individuales, sino también principios basales de nuestra legislación. Indica que, si bien el amparado registra antecedentes penales en Chile, ello no obsta a su manifiesta voluntad de cumplir íntegramente la condena que ha sido interpuesta, demostrando un genuino arrepentimiento por los hechos cometidos. Seguidamente aludió al derecho a la libertad personal y seguridad individual, citando el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República de Chile, afirmando que cualquier acto administrativo que ordene la salida forzosa de un extranjero del país —como ordenar el abandono del país seña
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado, el fundamento de la Resolución Exenta N°2500100183507 de fecha 9 de octubre de 2023, radica en la circunstancia que el extranjero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°6 y 32 N°3 de la Ley 21.325, por cuanto, presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: “condena en Chile, como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 UTM, en causa RIT 8005-2023, RUC 22
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Javiera Tapia Wasaff, procuradora, cédula de identidad N°20.543.392-9 a favor de don Juan Daniel Vedia Bilbao, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°27.453.738-8 ambos domiciliados en Almte. Juan José Latorre N°2428 de Antofagasta, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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