SIN INFORMACION

REYES/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Federico Bravo Reyes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-106671-2025 de 31 de julio de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó y omitió pronunciamiento respecto de sus licencias médicas, lo que estima vulnera sus derechos contemplados en el artículo19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticado con trastorno mixto depresivo y su médico tratante le extendió las licencias médicas N°s 261035953, 2-61035957 y 3-109054584, con el fin de permitir su recuperación mediante el reposo laboral prescrito, sin embargo, fueron rechazadas por la Isapre Masvida y, posteriormente, tal decisión fue confirmada por la COMPIN, motivo por el que reclamó ante la SUSESO, sin embargo, ésta no emitió pronunciamiento, lo que estima es ilegal y arbitrario, pues omite su deber de resolver el fondo de un asunto sometido a su competencia, escudándose en un requisito formal que, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, pudo y debió haber subsanado de oficio, requiriendo los antecedentes directamente a la COMPIN. Agrega que, por otro lado, el rechazo de la COMPIN carece de todo fundamento fáctico y médico al desestimar, sin más, el criterio del médico tratante y los antecedentes que acreditan su condición de salud. Pide se autoricen las licencias reclamadas, otorgando el correspondiente subsidio, con costas. Segundo: Que Rodrigo Campos Cortez, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Explica que las licencias reclamadas fueron emitidas por un total de 41

Fallo

por tanto, el reposo médico, por encontrarse el afiliado en condiciones de reintegro laboral desde el 20 de septiembre de 2024, según da cuenta pericia. Por otra parte, hace presente que cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral, un tratamiento farmacológico y psicoterapia, cuestión que no se verifica en el caso del afiliado, toda vez que habiéndose revisado el registro histórico de prestaciones, a la fecha, no se registra prestación de psicoterapia individual y/o consulta psicólogo clínico, A mayor abundamiento, habiendo revisado sus registros internos, el recurrente no cuenta con beneficio de Garantías Explícitas en Salud (GES) por salud mental a la fecha. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Federico Bravo Reyes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución

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