SIN INFORMACION

GOLDBERG/NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Margori Esperanza Goldberg Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para el plan de salud de la actora, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que su plan de salud MMV851 es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, realizando una distinción en bonificaciones para las prestaciones de consulta en psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, a diferencia de la cobertura y topes, asignados para las mismas prestaciones relativas a la salud física. Refiere que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331, de manera tal que al otorgar la recurrida una cobertura disminuida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, entregando una cobertura inferior de la que legalmente corresponde, cuestión que importa una vulneración de las garantías constitucionales referidas. Finaliza solicitando se ordene a la recurrida adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y se disponga la restitución en dinero de todas las sumas en tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los descritos en su libelo; todo ello con costas. Acompaña a su recurso certificado de afiliación y plan de salud. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A., alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso intentado. En efecto, refiere que la actora conoce la cobertura de salud limitada que por esta vía reclama desde la suscripción de su plan, esto es, desde el año 2000. En segundo término, argumenta respecto a la improcedencia del arbitrio, en el entendido que la materia debatida –consistente en la eventual entrega a la recurrente por parte de su Isapre de menores beneficios a los que ella estima le corresponderían y un supuesto trato desigual en la cobertura para prestaciones de salud mental– dice directa relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato, en este caso uno de salud previsional y sus anexos, como lo es el plan de salud complementario, razón suficiente para desechar la acción constitucional, sobre todo teniendo en consideración que la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En subsidio, emite el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, con costas, señalando que la actora se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN, las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción planteadas por la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Margori Esperanza Goldberg Ramírez, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Acordada la decisión con el voto en contra la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por rechazar el recurso por considerar que de la sola lectura del mismo se desprende que no se ha verificado alguna acción u omisión concreta que pueda afectar las garantías constitucionales de la afiliada producto de las coberturas pactadas en su contrato de salud privado. En efecto, la recurrente no menciona ningún tipo de prestación particular o solicitud de reembolso a la recurrida, cuya respuesta haya causado agravio, de manera que al no haberse planteado de la forma indicada no existe algún acto sobre el cual esta Corte pueda pronunciarse. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1903-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Goldberg Ramírez, Margori Esperanza Isapre Nueva Masvida S.A. Recurso de protección Rol N°1903-2025.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Margori Esperanza Goldberg Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica