SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien interpone acción constitucional de protección en nombre de Constanza Paula Alejandra Rojas Rojas, en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-35805-2025 de 20 de marzo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de la licencia N°107017197-6 que estima, afecta los derechos constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su hijo menor de un año fue diagnosticado con alergia alimentaria, motivo por el que se le extendió la licencia médica rechazada. Estima que tal rechazo es arbitrario, pues no se consideró la extensa evidencia médica presentada por la recurrente que acreditaban la necesidad de que uno de sus progenitores se mantuviera bajo su cuidado de manera permanente, además, el rechazo carece de una explicación detallada y específica de los

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo del reposo, lo que impidió presentar una defensa adecuada. Añade que, además de las garantías constitucionales señaladas, también afectan los derechos de su hijo y su interés superior. Pide que se apruebe su licencia médica rechazada, con costas. Segundo: Que Rodrigo Campos Cortés, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Expone que COMPIN confirmó el rechazo de la Isapre Banmédica por reposo no justificado, la que concluyó que: “35 días previos solicitados licencia rechazada a la espera de informe, exámenes y otros antecedentes solicitados a médico tratante, que acrediten patología grave de hijo menor de 1 año.” En virtud de aquello, estiman que los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Tercero: Que, el abogado Sebastián De la Puente Hervé, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacuó informe, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción. Explica que la recurrente en una primera oportunidad concurrió el 4 de noviembre de 2024 ante la autoridad administrativa, por el rechazo de la licencia médica por no comprobar enfermedad grave de hijo menor de un año. Sin embargo, por resolución de 18 de noviembre de la misma anualidad, se confirmó el rechazo. Posteriormente, la persona en cuyo favor se recurre, reclamó nuevamente el 22 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre, se rechazó su reclamo. Por este motivo, el 20 de enero de 2025, la señora Rojas solicitó reconsideración y la SUSESO, el 28 de enero pasado, se rechazó su reclamo por cuanto era extemporáneo, pues al haber sido notificada el 31 de diciembre de 2024, tenía plazo hasta el 6 de enero del año en curso para deducir recurso de reposición. Indica que el 10 de marzo pasado, la recurrente pidió que se reconsiderara el dictamen de 28 de enero del año en curso y mediante resolución de 20 de marzo de 2025, nuevamente, se rechazó su reclamo, atendido que no acompañó nuevos antecedentes que ameritara efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el Servicio. Señala que, en consecuencia, desde el 4 de noviembre de 2024 la recurrente tuvo conocimiento de su licencia rechazada, interponiendo la presente acción 4 meses después. Además, alega la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 7.953-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Se anotó para alegar contra el recurso el abogado Cristián Ramos Carmona, durante 10 minutos. Andrea Corvalán S. Relatora. Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien interpone acción constitucional de protección en nombre de Constanza Paula Alejandra Rojas

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