SALAZAR MOYA JENNIFER / COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 25-4-0676885-9, RIT M-246-2025, del Juzgado de Letras de Letras de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de junio del año en curso, se acogió la demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, esto es, el no pago de una licencia médica por la suma de $198.235 y el feriado proporcional por $62.006, interpuesta por doña Jennifer Andrea Salazar Moya en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. En su contra, el abogado Sebastián Rodolfo Bock Soto, en representación de la demandada COMERCIAL ECCSA S.A deduce recurso de nulidad e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse pronunciado la sentencia, en opinión del recurrente, con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo “…respecto del artículo 44° inciso final del Código del Trabajo en relación con el artículo 19° del Código Civil.” Por resolución de diez de julio del presente año, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el seis de noviembre pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de junio del año en curso ya referida en la parte expositiva de esta sentencia-, el que fundamenta en la causal establecida en el artículo 477, en relación con el artículo 44, ambos del Código del Trabajo, y el artículo 19 del Código Civil. Lo funda en que la sentencia dispuso el pago de feriado proporcional con infracción a lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo, que dispone que en los contratos de una duración de treinta días o menos, se entiende incluida en la remuneración “todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido”, regla que no se aplica a las “… prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días.” La recurrente agrega que dicha comprensión también se ha entendido por parte de la Dirección del Trabajo, la que “… a modo ejemplar en Ord. N°1230/070, en que claramente se establece como excepción al pago del feriado proporcional, los casos en que el periodo total trabajado no exceda los 60 días:” También señala que el artículo 19 del Código Civil prescribe que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, por lo que no resulta procedente la interpretación pro-operario efectuada por el tribunal a quo. Conforme a lo expuesto la recurrente solicita en concreto que se acoja el recurso impetrado “… declarando que la sentencia de autos se pronunció con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo…”, dictando la sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo referido al feriado proporcional. Segundo: Que, por su parte, la defensa de la demandante solicitó en estrados el rechazo en todas sus partes del recurso entablado, por no haberse incurrido en el pronunciamiento de la sentencia el vicio denunciado y, por lo mismo, no configurarse la causal de nulidad en la que este arbitrio se ha basado. Esgrime, al efecto, que no era aplicable al contrato de que se trata el inciso cuarto del artículo 44 del Código del Trabajo, atendida la excepcionalidad de la convención a plazo. Por lo cual pide el rechazo dada la ausencia de infracción legal que se reclama. Tercero: Que la causal del artículo 477 sobre infracción de ley tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho aplicado a los hechos establecidos en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en el
Fallo
fallo “…respecto del artículo 44° inciso final del Código del Trabajo en relación con el artículo 19° del Código Civil.” Por resolución de diez de julio del presente año, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el seis de noviembre pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de junio del año en curso ya referida en la parte expositiva de esta sentencia-, el que fundamenta en la causal establecida en el artículo 477, en relación con el artículo 44, ambos del Código del Trabajo, y el artículo 19 del Código Civil. Lo funda en que la sentencia dispuso el pago de feriado proporcional con infracción a lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo, que dispone que en los contratos de una duración de treinta días o menos, se entiende incluida en la remuneración “todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido”, regla que no se aplica a las “… prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días.” La recurrente agrega que dicha comprensión también se ha entendido por parte de la Dirección del Trabajo, la que “… a modo ejemplar en Ord. N°1230/070, en que claramente se establece como excepción al pago del feriado proporcional, los casos en que el periodo total trabajado no exceda los 60 días:” También se
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes RUC 25-4-0676885-9, RIT M-246-2025, del Juzgado de Letras de Letras de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de junio del año en curso, se acogió la demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, esto es, el no pago de una licencia médica por la suma de $198.235 y el feriado proporcional por $62
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