SIN INFORMACION

ENRIQUE JOSE PACHECO ARRIECHE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carmen Arrieche Carrero, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Enrique José Pacheco Arrieche, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25015232 de 10 de enero de 2025 que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Explica que mantiene residencia definitiva en Chile y que cuenta con recursos estables para mantener a su hijo, de 18 años, en cuyo favor recurre, quien tiene planes de ingresar a estudios superiores en el país. Refiere que, con el fin de regularizar su situación migratoria, presentó una solicitud de residencia temporal cuando aún era menor de edad. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante notificación de 14 de noviembre de 2024, requirió el acta de nacimiento. Ante la imposibilidad de obtener dicho documento debido a la situación consular de Venezuela, dictó la Resolución Exenta N°25015232 de 10 de enero de 2025, ordenando el archivo de los antecedentes Invoca el principio de interés superior del niño y afirma que la resolución es ilegal, desde que la exigencia de un documento de identidad se convierte en una carga imposible de sobrellevar. Pide que se acoja el recurso, ordenando que se deje sin efecto la resolución cuestionada, disponer el desarchivo de la solicitud y que la autoridad migratoria acepte el acta de nacimiento apostillada para acreditar la filiación e identidad del recurrente. Segundo: Que evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la persona en cuyo favor se recurre no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Describe que no registra movimientos migratorios de entrada o salida del terri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Enrique José Pacheco Arrieche en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad, sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva petición, que se ajuste a su actual rango etario y situación personal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1570-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carmen Arrieche Carrero, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Enrique José Pacheco Arrieche, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25015232 de 10 de enero de

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