MELÉNDEZ/CORP MUNIC SAN FERNANDO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Recurso. Comparece don Miguel Ángel Pávez Moraga, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Daniela Ignacia Meléndez Pozo, en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, representada por su Secretaria General doña Carmen Gloria Escobar Silva, por haber rebajado unilateralmente las remuneraciones de su representada y por cobrar sumas correspondientes a estipendios percibidos en exceso, de manera arbitraria y sin un debido proceso. El recurrente, indica que el 16 de enero del año en curso, su representada se dirigió a firmar la renovación de su contrato el cual comenzaba a regir en enero de la misma anualidad. Agrega, que se trataba de una jornada de 44 horas, en circunstancias que debía indicar 22 horas, tal como los contratos anteriores, por lo cual la recurrente solicitó rectificar la mencionada cifra. Con posterioridad, el día 30 de enero, la actora se percata que le habían transferido la mitad de sueldo, pensando que se trataba de un error concurre a Secretaría de Cesfam Oriente, sin embargo, el contrato tenía fecha de enero a diciembre de 2025, por 22 horas y con un sueldo base de $365.019 y bono atención primaria de $365.019. En dicho contexto, la recurrente se dirige a la Corporación de Salud, en la cual le indican que hubo un error del Departamento de Recursos Humanos en su remuneración del año 2024, y que el actual contrato contenía el sueldo correspondiente a la jornada de 22 horas y a su grado. El recurrente añade que su representada no percibió el error, no recibió sus liquidaciones de sueldo desde julio a diciembre de 2024, tampoco recibió citación de su empleador para darle a conocer el error, y que, a mayor abundamiento, habría recibido un trato agresivo, culpándola del error, siendo amenazada con la devolución del monto ascendente a $6.296.362.- correspondiente a los pagos de remuneración pagadas erróneamente por el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Municipal. El 24 de febrero de 2025, la recurrent
Fundamentos
considerando anteriores, se tiene que la funcionaria Sra. DANIELA IGNACIA MELÉNDEZ POZO, debe restituir a la Corporación Municipal de San Fernando la suma de $6.296.362 (seis millones doscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y dos pesos), los que serán descontados, posteriormente a que la funcionaria presente los motivos o razones, antecedentes circunstanciales, por las cuales las conclusiones arribadas no se ajusten a la realidad, ordenándose darle traslado por cinco días hábiles para tales efectos”. Con fecha 3 de marzo la recurrente, evacuó traslado a la resolución mencionada anteriormente, el cual fue resuelto por resolución N° 801 de 13 de marzo de 2025, de la recurrida. En dicho acto administrativo se ordena la restitución de $6.296.362, los que se descontarán de las remuneraciones mensuales, en las cuotas que la funcionaria indique no pudiendo ser superior a 48 mensuales. La recurrente, presentó recurso reposición, el cual fue rechazado, ordenando el pago y el descuento de remuneraciones a través de la resolución 915 de la misma Entidad municipal. Dicha decisión -estima el recurrente-, es ilegal y arbitraria y una vulneración a sus derechos fundamentales amparados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Informe. A folio 14 comparece don Alfonso Santini Zañartu, abogado por la recurrida, Corporación Municipal de San Fernando, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas. Expone que, a contar del 01 de abril de 2024, la Corporación cometió dos lamentables errores administrativos: a) Incorporó en la nómina de pagos y pagó a la señora Meléndez lo que se le pagaría a un funcionario por trabajar 44 horas semanales, en circunstancias que ella solo fue contratada para trabajar 22 horas semanales, y es lo que efectivamente realizó y ha realizado durante todo este tiempo, y b) El 1 de julio de 2024, tras la expiración del contrato a plazo fijo del 1 de abril de 2024 se suscribió un nuevo contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y que erró en la remuneración indicada -y no así en las horas, pues se mantuvo correctamente la indicación de 22 horas-. Agrega, que no hay margen alguno para la arbitrariedad o ilegalidad, toda vez la escala de remuneraciones que la Corporación Municipal de San Fernando aplica para todos los funcionarios, lo hace de manera igualitaria, considerando la categoría y el nivel. Lo anterior, tiene lugar por cuanto se da cumplimiento al artículo 39 de la ley N° 19.378, que en lo pertinente indica: “La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria. Los sueldos base a que se refiere el inciso primero deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste”. El recurrente continúa señalando que siguiendo la escala de remuneraciones correspondiente al año 2024, a un profesio
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el ordenamiento jurídico nacional. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. 6.- Que, en consecuencia, de lo razonado se colige que para la procedencia de la acción tutelar deducida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 7.- Que, en consonancia con lo anterior, debe analizarse si la conducta desplegada por la demandada en virtud de la cual se ordena a la recurrente restituir la suma de $6.296.362 a través del descuento de sus remuneraciones mensuales, en 48 cuotas a partir de las correspondientes a abril de 2025, es un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 8.- Que es preciso tener presente el contenido del artículo
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Recurso. Comparece don Miguel Ángel Pávez Moraga, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Daniela Ignacia Meléndez Pozo, en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, representada por su Secretaria General doña Carmen Gloria Escobar Silva, por haber rebajado unilateralmente las remuneraciones
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