JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GARCÍA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 269-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT O-1373-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechaza la petición de declarar el despido injustificado y ordenar el pago de las indemnizaciones propias de tal declaración y la petición de declarar la nulidad del despido. El recurso lo deduce el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra c) del Código de Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se acoja y en su totalidad la demanda interpuesta por doña Paula García Bustamante en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, esto es, concediéndose las indemnizaciones y prestaciones pertinentes, correspondientes a las de aviso previo por el monto de $1.235.060; de años de servicio por $12.350.600; recargo legal por $6.175.300 y se condene a la demandada a la sanción de nulidad del despido, debiendo pagar todas aquellas remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación, con costas. En subsidio alega la concurrencia de la causal de invalidación del artículo 477 del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso el día veinticuatro de noviembre del presente año se llevó a efecto la audiencia para conocer de él. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: Que la reclamante pretende se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que la sentenciadora realizó una errada calificación de los hechos que dio por acreditados. Al respecto sostiene -en síntesis- que, sin perjuicio de arribar el sentenciador (sic) en su considerando séptimo y octavo, a la convicción de que la relación por medio de la cual se encontraban ligadas las partes es de carácter laboral, siendo aplicable en este sentido las normas del Código del Trabajo, estima que no hay despido. Afirma que si el Tribunal, hubiera aplicado en su debido contexto el artículo 1º, 159 y 168 del Código del Trabajo, teniendo presente los antecedentes de autos, habría tenido necesariamente que concluir que lo que ocurrió en la especie fue un despido injustificado, debido a no haberse invocado causal alguna para proceder a poner término a la relación que unía a las partes, y por consiguiente dar lugar a las indemnizaciones laborales pertinentes. Agrega que la sentencia yerra al no señalar la causal de término, pero aun así da a entender que habría operado la renuncia. Sin embargo, y acto seguido, indica que no reúne todas las formalidades para ser oponible. Añade que corresponde al empleador acreditar que el término de la contratación y que la causal alegada reúne todas las formalidades para hacerla valer. Agrega que el artículo 454 del Código del Trabajo indica que en casos de despido injustificado es de cargo del demandado acreditar la procedencia de la causal empleada, cuestión que no es solucionada por la Municipalidad según las probanzas aportadas, ya que alega una renuncia que fue reconocida como una que carece de las formalidades que requiere el artículo 177 del Código del Trabajo para que sea opuesta al trabajador. Segundo: Que, en subsidio de la causa anterior, el recurso denuncia que el

Fallo

fallo incurre en una infracción de ley que influyó, sustancialmente en su parte dispositiva. Específicamente de los artículos 1º, 159, 168, 177 y 454 de la codificación laboral. Fundamenta su denuncia indicando que, en el presente caso, la magistrada, en base a los hechos probados durante el juicio y establecidos en la sentencia recurrida, ha considerado que entre las partes existe una relación de carácter laboral, a la cual se le puso término, situación incluso reconocida por la contraria; y, sin embargo, señala que no existe despido. De esta forma, el error en la calificación jurídica que hace el juez de la instancia ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto dicho error de calificación ha provocado el rechazo de la demanda por despido injustificado, y por consiguiente el pago de las indemnizaciones a que da derecho esta. Tercero: Que, cabe recordar que las dos causales invocadas tienen en común que se dirigen a modificar la subsunción que de los hechos acreditados en el fallo realizó la sentenciadora. En el caso de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, se pretende modificar la calificación jurídica realizada por el tribunal; y, en el segundo caso, se alega un infracción de ley que exige a quien recurre indicar no solo las normas que se dicen infringidas, sino la forma en que ello se produce, ya sea por haberse aplicado una disposición que no correspondía; se dejó de aplicar aquella norma que debió aplicarse; o bien, se realizó una

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 269-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT O-1373-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechaza la petición de declarar el despido injus

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