SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMPIN

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Daniela Fernanda Morales Muñoz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo del pago de las licencias médicas 101072959-5, 102197524-5, 103442066-8 y 103739437-4, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente fue diagnosticada con depresión, por lo que se le otorgó un reposo médico. Sin embargo, sus licencias fueron rechazadas, lo que manifiesta una falta de consideración a la extensa y detallada evidencia médica presentada y que contradice directamente las recomendaciones del médico tratante y, además, estima que la resolución carece de una explicación detallada y específica de los

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo de las licencias médicas, lo que, además, demostraría la arbitrariedad de la decisión. Pide se le otorguen los correspondientes subsidios, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso, el abogado Rodrigo Campos Cortés, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Explica que las licencias fueron extendidas por un total de 62 días a contar del 5 de abril de 2024, sin embargo, la Isapre Cruz Blanca las rechazó con la siguiente justificación: “Que, las ya individualizadas licencias médicas N°s 101072959-5, 1021975245, 103442066-8, 103739437-4, se rechazan, en atención a que según peritaje realizado con fecha 09 de enero de 2024, y evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de estresores mencionados y GAF 70 (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el 6 de Enero de 2024. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico”. Indica que el usuario presenta un reclamo en contra de la Isapre ante la Subcomisión Poniente de la COMPIN RM, por el rechazo de las referidas, sin embargo, se mantuvo el rechazo, ya que el cotizante no aportó antecedentes requeridos por la Subcomisión que permitan justificar el período de reposo solicitado, además, la Superintendencia de Seguridad Social a través de su Resolución Exenta N° R-48102-2025 de 27 de abril de 2025, rechazó el reclamo de la usuaria, confirmando nuevamente el rechazo de las licencias médicas. Menciona que la COMPIN, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente y así asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que la abogada Romina Ugalde Rañileo, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacuó informe, alegando, en primer término, la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Respecto al fondo, indica que profesionales de la Superintendencia estudiaron los antecedentes de la recurrente y el 27 de abril del año en curso, se evacuó informe por el profesional Cristian Orus Norte, concluyendo lo siguiente: “Evaluados los elemento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11.883-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Daniela Fernanda Morales Muñoz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y ar

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