JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP C/ JUAN PABLO HUENTEMIL GÓMEZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la defensa fundó su apelación en que la medida cautelar no se encuentra ajustada a derecho, pues no se acreditaron los presupuestos materiales para decretar la prisión preventiva, contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Específicamente, argumentó que el Ministerio Público no aportó antecedentes que establezcan la participación de su representado conforme al literal b) del citado artículo. En cuanto a la necesidad de cautela, sostuvo que el imputado no registra anotaciones anteriores, y que eventualmente podría concurrir a su respecto, también la minorante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, que tiene domicilio conocido y arraigo familiar, y que los fines del procedimiento se pueden cumplir con medidas menos gravosas del artículo 155 CPP. 2° Que la resolución del Tribunal a quo tuvo por acreditados los presupuestos legales para la prisión preventiva del imputado. El Tribunal consideró acreditados los ilícitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, en mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, entre los que se encuentran, una grabación de los hechos y la declaración de uno de los imputados que sindica directamente a Juan Pablo Huentemil, señalando que fue a él a quien le entregaron las cajas con la mercadería. 3° Que, analizados los antecedentes expuestos por las partes y la propia resolución recurrida, esta Corte concuerda con que aquellos señalados por el Ministerio Público y valorados por el Tribunal de Garantía consistentes en la detención en tiempo inmediato, el registro audiovisual  y la declaración de uno de los imputados en contra de Huentemil, en este estadio procesal,  son suficientes para estimar que se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado y que dichos antecedentes permiten presumir fundadamente la participación de Juan Pablo Huentemil en los hechos en calidad de autor. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, esta Corte estima que en este estadio procesal solo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva. La medida resulta proporcional e idónea, atendida la pluralidad de delitos, la pena asignada a dichos ilícitos y el actuar en grupo o pandilla. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Pablo Huentemil Gomez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase vía interconexión. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe la relatora (I) doña Diana Marín. Devuélvase vía interconexión.      Rol N° 1053-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticinco.      Siendo las 09:33 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida, por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por la Ministra Suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado Integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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