JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP C/ CESAR ENRIQUE AYALA RAVELO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, en primer término, es necesario tener presente que aunque la interpretación del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal permite pronunciarse respecto de la legalidad de las actuaciones durante todo el procedimiento, lo cierto es que la declaración de legalidad de la detención no ha sido una materia cuestionada por la defensa, en tanto esa decisión jurisdiccional no fue objeto de recurso por parte de ese interviniente. De esta forma, más allá de las dudas que puedan generarse respecto del ingreso a la propiedad por parte de la autoridad policial, no es en esta instancia en la que esta Corte pueda, debido a lo anterior, pronunciarse respecto de las circunstancias que llevaron al juez de base a discrepar de la opinión de la defensa. 2°.- Que bajo ese supuesto, corresponde hacerse cargo de la concurrencia de los supuestos contenidos en el artículo 140 del Código Adjetivo Penal. En ese sentido, en lo que respecta al elemento establecido en el literal a) del referido cuerpo normativo, es evidente que los antecedentes con los que hasta ahora se dispone permiten asentar la concurrencia de todos los delitos por los cuales el Ministerio Público formalizó al encartado, en tanto fueron encontradas plantas de cannabis sativa, marihuana en estado perfecto para su venta –cantidades de unas y otras que permite configurar los delitos que regula la Ley N°20.000– como también el hallazgo de objetos que pueden preliminarmente ser de aquellos prohibidos por la Ley N°17.798. A este respecto, en este estadio procesal, resultan ineficaces los argumentos de la defensa, en orden a cuestionar la ausencia de un peritaje que permita concluir la aptitud de disparo del arma encontrada en poder el imputado, ello en atención al estándar que prescribe la letra a) del artículo indicado, estimándose suficientes los datos probatorios disponibles hasta este momento para así configurarlo. 3°.- Que, en lo tocante al supuesto regulado en la letra b) 140 del Código Procesal Penal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado César Enrique Ayala Ravelo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1052-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 9:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

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