SIN INFORMACION

ARIAS CASTRO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de doña Carmen Graciela Arias Castro, interpone acción de proteccióń en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que el lunes 12 de mayo del presente año, al momento de realizar trámites en la sucursal virtual de su ISAPRE, la parte recurrente tomó conocimiento real de que la Isapre le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “Prima Extraordinaria”, que consiste en un incremento de 0,955 UF por beneficiario, sin ninguna contraprestación o beneficio. Indica que la aplicación de dicha “prima extraordinaria” significa un alza sin justificación, superando con creces los porcentajes de los últimos años, sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Denuncia que, de acuerdo a la Circular IF N°482, las Isapres debían informar a los afiliados sobre la aplicación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, por lo que, habiendo despachado la carta recién el 25 de octubre, la notificación a su representado ocurrió fuera del plazo estipulado. Pide que se deje sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria en su plan de salud, manteniendo las condiciones contractuales originales, con costas. Segundo: Q

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta, ascendente a 0,955 UF. Sexto: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Séptimo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitacióń del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la accióń constitucional deducida en favor de Carmen Graciela Arias Castro, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívense, en su oportunidad. Rol N°5438-2024 Protección

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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de doña Carmen Graciela Arias Castro, interpone acción de proteccióń en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de u

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