MORA/MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DOM
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se presenta doña Carolina Paz Mora Zamorano, chilena, psicóloga, del Servicio Municipal de Salud, Cesfam Angelmó, Rut: 12.861.166-5, domiciliada en Nueva Oriente 4.513 depto. 521, ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, RUT: 69.220.100-0, representada por su alcalde señor Rodrigo Wainraight Galilea, Rut: 12.021.810-7 ambos domiciliados en San Felipe 80, Puerto Montt, por vulnerar su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, realizando descuentos ilegales de casi el 50% de ellas sin ningún fundamento legal. Indica que ingresó al servicio de salud municipal mediante concurso público en el mes de diciembre del año 2012. Desde esa fecha se ha desempeñado como psicóloga en el Cesfam Angelmó. Que, a raíz de una denuncia que realizó ante la Policía de Investigaciones respecto de una situación de riesgo de una menor, en un contexto de violencia intrafamiliar, y cumpliendo con la norma que obliga a todo funcionario público a reportar ante las autoridades competentes situaciones de violencia intrafamiliar y muy especialmente cuando existen riesgos que afecten a menores, el ex director del servicio de salud municipal, ordenó un sumario en su contra, con fecha 17 de octubre de 2022, decretando además la suspensión de sus labores profesionales, pero manteniendo el pago integro de su remuneración. En el proceso sumarial, presentó sus descargos y demostró documentalmente que siguió el conducto regular, informando a sus superiores jerárquicos. Sin embargo, después de más de 10 días de inacción por parte de ellos y al constatar que no se había adoptado ninguna medida de prevención, preocupada por el riesgo evidente para la menor, concurrió a la Policía de Investigaciones a fin de que se informara de inmediato al Juzgado de familia de Puerto Montt. Señala que en la liquidación del mes de febrero de 2025, de manera sorpresiva y sin aviso previo, se redujo prácticamente a la mitad la remuner
Fundamentos
considerando la propuesta de destitución efectuada por el fiscal instructor junto con el mantenimiento de la suspensión ordenada en contra de la funcionaria, solo cabe concluir que retención en el pago del 50% de las remuneraciones de la recurrente no se fundó́ en ningún error, sino que constituye la aplicación al caso concreto del articulo 134 antes citado, lo que desacredita inmediatamente cualquier alegación de ilegalidad o de arbitrariedad en el actuar municipal, el que por el contrario, se limitó a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el legislados. Encontrándose en estado de ver, se agregó́ extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en que, en la liquidación del mes de febrero de 2025 de la recurrente, de manera sorpresiva y sin aviso previo, se redujo prácticamente a la mitad la remuneración que le correspondía, viéndose de modo arbitrario privada de percibir el monto que, por concepto de remuneraciones, le corresponde por contrato. Cuarto: Por su parte, la recurrida sostiene que, en virtud de diversas denuncias recibidas en contra de la recurrente, mediante Decreto Exento N°12482 de fecha 18 de octubre de 2022 se dispuso la instrucción de sumario administrativo destinado a investigar los hechos relativos amenazas de agresiones física y verbal de una usuaria del Cesfam señalado en contra la psicóloga. Que, una vez iniciado el sumario, el fiscal a cargo dispuso la suspensión de funciones de la recurrente según resolución de fecha 12 de Julio de 2023, lo que fue notificado el día 13 de Julio de 2023 . Luego de cerrada la etapa indagatoria, el fiscal instructor
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1° y siguientes del Acta N°94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N°1 por Carolina Paz Mora Zamorano en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la recurrente para percibir retroactivamente la totalidad de sus remuneraciones si en definitiva fuere absuelta o se le aplicara una sanción inferior a la destitución. II.- Que no se condena en costas a la recurrente, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 505-2025.-
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Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se presenta doña Carolina Paz Mora Zamorano, chilena, psicóloga, del Servicio Municipal de Salud, Cesfam Angelmó, Rut: 12.861.166-5, domiciliada en Nueva Oriente 4.513 depto. 521, ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, RUT: 69.220.100-0, representada por s
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