SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/JDO. COB. LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de AFP Planvital S.A., ejecutante en los autos Rol P-3154-2022, caratulados “AFP Planvital con Javier Ignacio González Verdejo”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 15 de octubre del mismo año, que rechaza tener presente la información referente a los datos exigidos por la ley de reforma previsional N° 21.735 respecto de los afiliados para el cálculo de la liquidación del crédito, solicitando que se conceda el recurso deducido y se traigan los antecedentes para su vista y fallo. Funda su arbitrio en que el 15 de octubre de 2025, se negó por el tribunal la solicitud en que se señalaba por su parte los datos de los afiliados, de conformidad a la ley de reforma previsional N° 21.735, a fin de que se tuvieran presentes y se liquidara el crédito, en resolución del siguiente tenor: “Atendido el convenio existente entre el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y Previred, AFP Uno y AFP Modelo, en orden a que el escrito de actualización de información previsional de los trabajadores, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21.735, debe ser presentado por interconexión, y la información correlativa debe ya encontrarse ingresada al sistema de tramitación conjuntamente con la presentación del escrito, lo que no ocurre en la especie, no ha lugar a la presentación.” En contra de la resolución antedicha se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, el 21 de octubre, a lo que el Tribunal resolvió, el 23 del mismo mes: “A lo principal: Que conforme al convenio de colaboración vigente entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Administradoras de Fondos de Pensiones, se advierte que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio se ataca la resolución de 23 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución que rechaza tener presente la información referente a los datos exigidos por la ley N° 21.735 respecto de los afiliados para el cálculo de la liquidación del crédito. SEGUNDO: Que, pese a la norma general del artículo 8° de la Ley N° 17.322, que proscribe la apelación en los procedimientos de cobranza previsional, lo cierto es que el arbitrio deducido incide sobre una materia no relacionada con la referida cobranza, sino con aspectos procedimentales relacionados con el aporte de antecedentes solicitados legalmente conforme a la Ley N° 21.735, y no al fondo del asunto. TERCERO: Que, en este orden, tratándose de una materia no contemplada expresamente en la Ley N° 17.322, recobran vigencia las normas generales sobre procedencia del recurso de apelación, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en los artículos 186 y siguientes del mismo. CUARTO: Que, así, siendo la resolución que se pretende impugnar, que rechaza la solicitud de tener presente los datos que la ejecutante aporta conforme a la Ley N° 21.735, un auto o decreto que altera la substanciación normal del procedimiento, desde que dicha decisión impide que se alleguen al proceso antecedentes necesarios para la resolución de la causa, ella resulta impugnable por la vía ordinaria conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescritos en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por AFP Planvital S.A., ejecutante en los autos Rol P-3154-2022, caratulados “AFP Planvital con Javier Ignacio González Verdejo”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 15 de octubre de 2025, ordenándose al tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para su vista y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-1081-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de AFP Planvital S.A., ejecutante en los autos Rol P-3154-2022, caratulados “AFP Planvital con Javier Ignacio González Verdejo”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho

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