SIN INFORMACION

CARLOS SAFFIRIO NAVARRETE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, en representación de Carlos Juvenal Saffirio Navarrete, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del 2025, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la Libertad Personal y Seguridad Individual, resolviendo en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena 4 años de presidio menor en su grado máximo por delito de porte de armas y 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2025, reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que el tiempo mínimo para ello en su caso corresponde al 13 de julio de 2025. Añade que su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 4 bimestres. Cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile correspondiente al presente semestre y mantiene fecha de término de condena para el día 12 de mayo de 2027. Sostiene que el informe emanado por Gendarmería en un análisis global expone. “PPL quien dentro de su proceso disminuye de 24 a 22 puntos manteniendo nivel alto de reincidencia delictual donde el descenso se visibiliza en el área adicciones ya que al momento de iniciar proceso presentaba problemática con el consumo de cocaína y actualmente se encuentra abstinente a toda sustancia, tener faltas o sanciones relacionadas a la temática de drogas. Si bien logra disminución aún debe de realizar intervención en taller prevención de recaída a fin de incorporar estrategias para hacer frente al deseo de consumo evaluando factores de riesgo y protectores ya que tiene relación directa con el delito, a su vez, pese a obtener resultados totalmente logrado en talleres de razonamiento crítico, control de la impulsividad y manejo de la ira se requiere reforzar complementando temática adicciones para disminuir riesgo de reincidencia. Por otra parte, el PPL se encuentra en proceso de ejecución del Módulo Actitud / Orientación Procriminal donde se pretende la modificación de distorsiones cognitivas justificadoras del delito considerando que presenta tendencia a favor del delito y de manera incipiente visualización del daño y mal causado a las víctimas, esto último visualizando en la adquisición parcial de los objetivos del taller desarrollo de la empatía. Considerando red de apoyo, el PPL no cuenta con figuras significativas con los requerimientos para ser considerados referentes de apoyo y cont

Fallo

fallo emanado de la Comisión recurrida, transcribiendo la resolución. Arguye que, en principio, el rechazo de la postulación de la amparada a la Libertad Condicional yerra la correcta aplicación de las normas relativas a este modo particular de cumplimiento penal, al analizar el desarrollo del proceso de reinserción social positivo que se ha registrado a su respecto y que permite sostener la hipótesis del art. 1° del DL 321 y el art. 2° del respectivo reglamento DS 338. Sostiene que la resolución, resulta ilegal y arbitraria, por lo que, actualmente está siendo afectada en su libertad personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aun cumpliendo con los requisitos para la libertad condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Talca. Realiza alegaciones en torno a la procedencia de la acción de amparo y concluye solicitando acoger la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata al amparado. Acompaña al recurso, formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y resolución de rechazo de libertad condicional. SEGUNDO: Que informó el juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Héctor Mardones Echeverría, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que en sesión ordi

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, en representación de Carlos Juvenal Saffirio Navarrete, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del segundo s

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