SIN INFORMACION

MARBELYS YELITZA CHINCHILLA COLMENARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Marbelys Yelitza Chinchilla Colmenares, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Señala tener 36 años y encontrarse viviendo en Concepción junto a sus hijas Maibelin Ortigoza Chinchilla, cédula nacional de identidad N° 28.373.461-7 y Javierlys Ortigoza Chinchilla, quien no tiene cédula ni pasaporte venezolano, además, de su cónyuge y padre de sus hijas Javier Ortigoza García, cédula de identidad N°26.443.098-4, con quien contrajo matrimonio el 13 de mayo de 2024. Relata que ingresó por paso habilitado, de manera regular, el 27 de febrero de 2019, a raíz de la deplorable situación de su país de origen, que llevó a que sufriera diversos problemas económicos, ya que el costo de la vida se había hecho insostenible. Indica que su cónyuge cuenta con residencia definitiva en el país, por Resolución Exenta N°23335080, de 31 de agosto de 2023. Expresa que se desempeña como ayudante de cocina en la empresa Azafrán Limitada, con contrato de trabajo indefinido. Sostiene que el 28 de mayo de 2019, realizó su solicitud de residencia temporal, pero que, mediante Resolución Exenta N°35206, de 02 de agosto del 2023, el recurrido rechazó su solicitud, argumentando que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar documentación que acredite la actividad a realizar en el país o en su defecto documentos que fundamenten su residencia. Lo anterior, explica que se debe a que en aquel entonces la contingencia política y sanitaria del país, le dificultó la obtención de su pasaporte. Añade que en dicha resolución se le ordenó abandonar el país en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de la resolución, lo cual implica dejar a su familia en Chile. Afirma que aquella resolución no le fu

Fundamentos

motivos laborales ante la Gobernación de Concepción, siendo notificada el 18 de julio de 2023 del previo rechazo de su solicitud de residencia temporal, debiendo remitir en un plazo de 10 días hábiles la documentación destinada a subsanar su solicitud. Sin embargo, la recurrente no adjunta documentación una vez transcurrido el plazo otorgado por la notificación. Sostiene que el 02 de agosto de 2023, por Resolución Exenta N°35206, del Servicio Nacional de Migraciones se informó a la recurrente del rechazo de su solicitud de residencia temporal, ordenando el abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Dicha resolución fue notificada por oficio ordinario N°69765, de 07 de agosto de 2023, dirigido al domicilio indicado por la recurrente en su solicitud, esto es, calle Vasconia N°2538, Villa CAP, Concepción. Agrega que el 11 de diciembre de 2023, la recurrente ingresó en la plataforma de tramites digitales solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar ID N°68780462 y que por Resolución Exenta N°64495078, de 09 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente que no se acogía a trámite su solicitud, toda vez que mantiene una orden de abandono vigente, debiendo dar cumplimiento a dicha medida. En cuanto a la situación migratoria del cónyuge de la recurrente, don Javier Alexander Ortigoza García, consta por Resolución Exenta N°23335080, de 31 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgamiento de residencia definitiva, la cual a la fecha se encuentra vigente. Respecto de las hijas de la recurrente: en relación a Maibelin Alejandra Ortigoza Chinchilla, consta por Resolución Exenta N°24102726, de 05 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgamiento de residencia temporal NNA por el periodo de dos años en calidad de titular y de Javierlis Alexandra Ortigoza Chinchilla, consta ingreso en la plataforma de trámites digitales de solicitud de residencia temporal NNA ID N°71499340, que por Resolución Exenta N°24595002, de 24 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que su solicitud de residencia temporal NNA sería archivada por falta de documentación. Alega que en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, la extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la documentación solicitada para subsanar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia temporal. De igual forma, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de su solicitud. Hace presente que la recurrente no interpone re

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Marbelys Yelitza Chinchilla Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la Resolución Exenta 25206, de fecha 2 de agosto de 2023, debiendo continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal y otorgar a la solicitante un plazo de sesenta días administrativos para que acompañe la documentación que detalladamente se le indique, hecho lo cual dictará la resolución terminal que en derecho corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N°4489-2025 – Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marbelys Yelitza Chinchilla Colmenares, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Señ

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