YEUDYS ADOLFO CASTILLO FERRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Yeudys Adolfo Castillo Ferreras, de nacionalidad dominicana, con domicilio en Tercera Avenida N°1310, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que por Resolución Exenta N°25277415, de 15 de mayo de 2025, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días hábiles, acto que estiman desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que dicha decisión se funda en que el recurrente registra antecedentes penales negativos. En efecto, refiere que éste fue condenado como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad, daños simples y maltrato de obra a funcionario de Carabineros de Chile, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y dos penas de 41 días de prisión, respectivamente, impuestas por sentencia de 21 de diciembre de 2023, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2124-2024. Así mismo, fue condenado, como autor del delito de uso malicioso de instrumento público, en la causa RIT 7856-2022, del mimo tribunal. Argumentan que tal determinación resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que la deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, quedando en el más completo desamparo, sobre todo,
Fundamentos
considerando que tiene tres hijos de nacionalidad chilena, mantiene un vínculo laboral estable y arraigo social en el territorio nacional. Solicitan dejar sin efecto la resolución la orden de abandono y ordenar al servicio recurrido continuar con la tramitación de su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, opone excepción de cosa juzgada, ya que el presente asunto fue conocido a través del recurso de amparo Rol N°2066-2025 deducido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde también se cuestionó la legalidad de la resolución exenta que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, recurso que fue rechazado, por sentencia definitiva de 5 de junio de 2025. Añade que concurre la triple identidad legal, debiendo acogerse la presente excepción, con costas. En cuanto al fondo de la acción deducida, indica que, el 3 de junio de 2023, el recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva; que el 13 de enero de 2025 se le informó que se encontraba comprendido en una causal de rechazo por registrar antecedentes penales negativos, al registrar dos condena impuestas por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la primera como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir; daños simples y maltrato de obra a Carabineros (RIT 2124-2023) y otra como autor de un delito de falsificación o uso malicioso de documento público (RIT 7856-2022), confiriéndole un plazo de 10 días para evacuar sus descargos. Refiere, que el documento acompañó una carta explicativa, pero que, no desvirtuándose la causal de rechazo, por Resolución Exenta N°25277415, de 15 de mayo de 2025, se rechazó su solicitud y se ordenó su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 10 días. Finaliza su informe, citando la normativa aplicable, particularmente el artículo 91 de la Ley N°21.325 que obliga, en principio, a disponer el abandono del país de todo extranjero a que se haya rechazado o revocado un permiso de residencia; e indicando que, a diferencia de la orden de expulsión, la orden de abandono tiene un carácter voluntario en cuanto a su cumplimiento. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, orden de aprehensión, arresto o arraigo en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional proveniente desde República Dominicana, el 29 de agosto de 2022. Cuarto: Que a folio 10, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido al recurrente respecto de la excepción de cosa juzgada invocada por el servicio recurrido. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuest
Fallo
fallo previo que produce cosa juzgada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yeudys Adolfo Castillo Ferreras en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1535-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°11: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Const
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