INVERSIONES M Y D LTDA-CORREA PERO MARCELA-INVERSIONES FACONA LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE-EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S A . CAUSA DE ESTUDIO SRA. NICOLE RAMÍREZ TOMO XII. ACUMULADO I.CORTE N 3170-2016, 9261-2016. (CASACION) .-
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº3325-2015, procedimiento ordinario sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 25 de septiembre de 2014, complementada por sentencias de fechas 9 de junio de 2017, 28 de febrero de 2023, 22 de agosto de 2023 y 24 de agosto de 2023, en lo medular, se acogió parcialmente la demanda, declarando la nulidad de derecho público de la Resolución DGA N°134, de 22 de marzo de 2000, rechazándose la acción de indemnización de perjuicios, para finalmente reservarse los derechos para que los actores discutan en un juicio posterior los perjuicios y montos de las indemnizaciones solicitadas. Ahora, con la finalidad de precisar y circunscribir lo decidido por el tribunal a quo, se trascribirán los resolutivos de la sentencia definitiva y sus cuatro complementaciones: I) Sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2014 (Fs. 4211). “1° Que, se rechazan las tachas de fojas 1950 y 1952; 2° Que, se acoge la tacha de fojas 3.701, En cuanto a la Nulidad de Derecho Público 3° Que, se acoge la demanda, declarando la nulidad de derecho público, de la resolución 134 del 2000 dictada por la Dirección General de Aguas, por infracción a los artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículo 18 y 149 N°4 del Código de Aguas, 4° Que, se ordena inscribir la presente resolución al margen de la inscripción respectiva, debiendo cancelar la inscripción de la resolución 134. 5° Que, se rechaza la argumentación de desafectación interpuesta en las demandas. En cuanto a la acción de Indemnización 6° Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, interpuestas por el Fisco y Endesa, 7° Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Fisco, 8° Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Endesa, 9° Que, se rechaza la excepción de prescripción extintiva, interpuesta por el Fisco, 10° Que, se rechaz
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN. 1) RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA DE ENDESA S.A. 1.a) Del recurso de casación en la forma de Endesa S.A. en contra de la sentencia definitiva de fs. 4211. PRIMERO: Que en un primer capítulo del recurso de nulidad formal de fs. 4303 se acusa que la sentencia definitiva de fs. 4211 incurre en la causal del artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido en la parte considerativa del
Fallo
fallo su contestación de fs. 45, que corresponde a una de las tres que evacuó en autos. Luego, en un segundo capítulo del arbitrio en estudio se denuncia que el fallo incurre en la causal del artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 Nº4 del Código de Enjuiciamiento Civil, por haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, argumentando que en la decisión del tribunal a quo no se indican: a) los motivos por los cuales acogió la acción de nulidad de derecho público; b) omite señalar si los actores sufrieron perjuicios y de qué modo; c) omite los fundamentos para disponer la cancelación de la inscripción de los derechos de aprovechamiento aguas; y d) omite la forma en que se probaron los hechos controvertidos y la apreciación de la prueba. A continuación, se alega la causal del artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 Nº6 del Código ya citado, señalando que el fallo no se pronunció sobre todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio, omitiendo pronunciarse respecto a: a) la falta de legitimación activa de los demandantes para solicitar la nulidad de derecho público; b) la falta de legitimación pasiva de Endesa respecto a la demanda de nulidad de derecho público; c) si acoge o rechaza la acción de indemnización de perjuicios y respecto de qué demandados; d) la falta de causalidad entre la nulidad de la Resolución N°134, de 2000, y los perjuicios reclamados; y e) no indicar cuál de las tres demandas de nulidad de d
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Nº3325-2015, procedimiento ordinario sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 25 de septiembre de 2014, complementada por sentencias de fechas 9 de junio de 2017, 28 de febrero de 2023, 22 de agosto de 2023 y 24 de agosto de 2023, en
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