JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/FRANK ANDRES MARCHANT LOBOS

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Resolviendo derechamente la presentacion de folio 5, y

Fundamentos

considerando que el abogado articulista se desistió en estrados de su solicitud de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, se le tiene por desistido de la misma. En cuanto al fondo: 1.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal Penal, sólo la formalizacion de la investigacion produce el efecto de suspender la prescripcion de la investigacion penal, pues únicamente a través de esta comunicación del Ministerio Público, se evidencia inequívocamente su intencion de ejercer la accion penal y de hacer efectiva la responsabilidad penal. 2.- Que, en la especie los hechos se verificaron el 3 de mayo del año 2019 y la formalización se realizó el 29 de julio de 2024, y como se trata de un cuasidelito de homicidio cuya prescripcion es de 5 años, entre la primera fecha señalada y la segunda, ha trancurrido el tiempo antes señalado, por lo que corresponde concordar con la decisión del tribunal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre del año en curso, en la causa RIT 636-2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en el entendido que, en un caso como el propuesto, la prescripción de la acción penal puede suspenderse no sólo con la formalización de la investigación sino desde que el procedimiento penal se dirige contra el imputado, conforme lo indica el artículo 96 del Código Penal, norma que debe relacionarse con el artículo 7 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que tiene la calidad de imputado la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. (En este mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, en las causas Rol N° 35.575-2016 y Rol N° 148-2017, entre otras). Si bien, en este tópico la más reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha concluido que la interrupción de la prescripción se produce con la formalización de la investigación, en este particular caso, atendida la conducta reticente del imputado a los actos del proceso, resulta plausible morigerar dicho criterio, entendiendo que la suspensión de la prescripción se produjo al dirigirse el procedimiento penal en contra del imputado mediante solicitud de formalización de fecha 9 de febrero del año 2024, seguido de la solicitud de apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, y la consecuente orden de detención expedida con fecha 8 de abril del año 2024. Es decir, antes de vencido el plazo de prescripción el Ente Persecutor intentó a través de diversos medios formalizar al imputado, lo que no se obtuvo en virtud de la actitud refractaria de éste con el proceso, no siendo lógico que el imputado se vea

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Resolviendo derechamente la presentacion de folio 5, y considerando que el abogado articulista se desistió en estrados de su solicitud de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, se le tiene por desistido de la misma. En cuanto al fondo: 1.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente la Excm

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