1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AGRICOLA TINGUIRIRICA L / EXPORTADORA SANTA CRUZ S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 13779-2024.-

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte demandada se alzó en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, por medio de la cual se declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial. Segundo: Que, escuchados los alegatos de las partes, compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia impugnada, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto, el recurso de apelación debe necesariamente ser desestimado. Tercero: Que en subsidio la parte demandada impugna el mismo

Fallo

fallo en aquella parte en que dispone la condena en costas a su parte, atendido el actuar de buena fe de esta parte y la existencia de un motivo plausible para litigar. Cuarto: Que la regla general que se aplica en todo tipo de materias, respecto de las costas, es que se condena a su pago a la parte vencida, salvo que se estime que el perdidoso haya tenido motivo plausible para litigar, estando obligado el juez, en ese caso, a dar sus razones por las que justifique tal exención. Ahora bien, plausible es lo que resulta aceptable, válido o creíble y por ello corresponde analizar si la litigación de la demandada reúne tales características. Según se observa, este juicio ha tenido su inicio en una acción por incumplimiento de acuerdo de reorganización judicial en contra de la recurrente. En la especie la demandada aceptó la verdad de los hechos expuestos, lo que entonces priva de credibilidad a su litigación y en consecuencia, la decisión de condenar en costas a la parte demandada aparece como ajustada al mérito del proceso y consecuencialmente no se acogerá a la apelación. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 186, 187 y 768 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redactó el Ministro señor Hernán López, quien no firma por haber cesado sus funciones. Civil N°7596-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte demandada se alzó en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, por medio de la cual se declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial. Segundo: Que, escuchados los alegatos de la

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