1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/ EXPORTADORA SANTA CRUZ S.A. - (CASACION Y APELACION) - (VISTA CONJUNTA CON ING. CORTE 7596-2025 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido recurso de apelación y casación en la forma por la parte demandada, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, por medio de la cual se declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, dejándolo sin efecto, con condena en costas de la parte demandada. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso de casación en la forma en las siguientes causales: 1.- artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”. La infracción, señala, fue denunciada por su parte tanto a través de incidente de declinatoria de competencia como, también, por medio de la interposición de una excepción de incompetencia del Tribunal y el reproche se funda en la existencia de una cláusula compromisoria pactada en el contrato, cuyo incumplimiento despojaba de la jurisdicción ordinaria cualquier controversia que existiere con ocasión del contrato, otorgándosele competencia para ello al juez árbitro que de común acuerdo designaran las partes o, en su defecto, fuere designado por el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. No obstante, lo anterior, el tribunal a quo decidió omitir cualquier pronunciamiento respecto de su competencia para conocer del juicio, restando todo valor a los cuestionamientos que su defensa elevó al respecto y obró infringiendo las normas contenidas en los artículos 232 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales que regulan la competencia que se le otorga a los jueces árbitros cuando éstos son designados de común acuerdo por las partes, así como también a los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada (la sentencia) c

Fundamentos

fundamentos de la sentencia impugnada y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto, el recurso de apelación debe necesariamente ser desestimado. SEXTO: Que en subsidio la impugna el mismo

Fallo

fallo en aquella parte en que dispone la condena en costas, atendido el actuar de buena fe de esta parte y la existencia de un motivo plausible para litigar. SÉPTIMO: Que la regla general que se aplica en todo tipo de materias, respecto de las costas, es que se condena a su pago a la parte vencida, salvo que se estime que el perdidoso haya tenido motivo plausible para litigar, estando obligado el juez, en ese caso, a dar sus razones por las que justifique tal exención. Ahora bien, plausible es lo que resulta aceptable, válido o creíble y por ello corresponde analizar si la litigación de la demandada reúne tales características. Según se observa, este juicio ha tenido su inicio en una acción por incumplimiento de acuerdo de reorganización judicial en contra de la recurrente. En la especie la demandada aceptó la verdad de los hechos expuestos, lo que entonces priva de credibilidad a su litigación y, en consecuencia, la decisión de condenar en costas a la parte demandada aparece como ajustada al mérito del proceso y consecuencialmente no se acogerá a la apelación Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 186, 187 y 768 del Código de Procedimiento Civil se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada y II.- Se confirma la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago. Se previene que el ministro Suplente Sr. López concurre a la decisión de rechazo de los recurs

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se ha deducido recurso de apelación y casación en la forma por la parte demandada, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, por medio de la cual se declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, dejándolo sin efecto, con con

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