MP C/ PATRICIO ALEJANDRO MORENO SÁNCHEZ Y OTROS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para resolver la petición del Ministerio Público, debe considerarse que en la especie se trata de un procedimiento iniciado por un control vehicular el día 19 de noviembre de 2025 a las 03:00 de la madrugada, en el cual se observaron 5 personas al interior de un vehículo, contexto en el cual funcionarios de Carabineros en el marco de sus atribuciones del artículo 4 de la Ley 18.290 procedieron a solicitar al conductor su identificación y los permisos de conducción correspondientes. El conductor y los demás ocupantes no mantenían sus documentos de identidad, motivo por el cual, fueron trasladados a la unidad policial correspondiente a fin de corroborar su identidad. 2.- Que, en este contexto, las circunstancias de visualización del vehículo justifican la identificación solicitada a los ocupantes del móvil, teniendo presente el número de integrantes sin identificación, la hora en que transitaban,
Fundamentos
considerando además que dos de ellos eran menores de edad, se constituyen como elementos que pueden -razonablemente- estimarse como indicio suficiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 85 del Código Procesal Penal, y que
Fallo
por tanto, justifican el proceder policial que objeta la defensa. 3.- Que, por otra parte, cabe también dar aplicación en la especie a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 20.981, en cuanto dispone que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 antes señalado, Carabineros en el marco de sus labores de vigilancia de conformidad a las normas de la Ley 18.290, pueden realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado, y en el ejercicio de ésta facultad pueden realizar registros al interior de un vehículo, destacándose que es en dicho contexto, que bajo un asiento delantero se encontraron cartuchos de armas de fuego, lo que ciertamente habilitaba al personal policial para registrar a la personas que se encontraban al interior del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el ya citado artículo 85 del Código Procesal Penal, quienes además mantenían en su poder además drogas, tales como, marihuana, pasta base y tusi. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos citados, y artículos 132 bis, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre del año en curso, en la causa RIT 3293-2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, que declaró ilegal la detención, y en su lugar se resuelve que la misma se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1318-2025 Penal.
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver la petición del Ministerio Público, debe considerarse que en la especie se trata de un procedimiento iniciado por un control vehicular el día 19 de noviembre de 2025 a las 03:00 de la madrugada, en el cual se observaron 5 personas al interior de un vehículo, contexto en el cual funcionarios de Cara
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