DÍAZ BAUER RANDY ANDRES.
Rol
144467-2020
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA SOLICITUD DECLARACION PREVIA ERROR JUDI
Hechos
Vistos: En estos antecedentes comparece Randy Andres Diaz Bauer, asistido por el abogado don Raúl Alejandro Arroyo Huenchual, deduciendo acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República. Doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado, evacuó el traslado que se confirió al Fisco de Chile, quien solicita denegar la acción intentada. El señor Fiscal Judicial (S) de esta Corte Suprema, en su dictamen Nº 147, de 2 de septiembre de 2021, sugiere rechazar la solicitud propuesta, por los
Fundamentos
motivos que detalla en dicha actuación. Se ordenó traer los autos en relación por dictamen de 8 de septiembre de 2021. Considerando: Primero: Que, como fundamento fáctico de la pretensión, se señala que el 3 de diciembre del año 2019 a las 14:00 horas, agentes de la Policía de Investigaciones de Chile, en momentos en que se desplazaban en la comuna de La Pintana, a bordo de un vehículo policial, al llegar a la intersección de calle La Orquesta y pasaje El Trombón, habrían sido alertados por una mujer —quien no se identificó— informándoles que un hombre de aproximadamente 25 años, el cual vestía short gris y polera color azul oscuro, habría estado manipulando un arma de fuego tipo pistola color gris. Al descender los policías del vehículo, Randy Díaz Bauer supuestamente habría huido del lugar, iniciándose una persecución que concluyó con su detención al interior al domicilio ubicado en pasaje Trombón N° 1.131. Afirma que el parte policial indicó que se habría encontrado en las vestimentas del solicitante de autos, una pistola marca Ekol Sava Magnum, calibre 9 mm, color gris, con empuñadura color negra, la cual habría mantenido un cartucho calibre 380 sin percutar. Lo anterior motivó su detención, habiéndosele dado lectura a sus derechos, estando en conocimiento de éstos, se reservó su derecho a guardar silencio. El parte policial indicó, además, que el arma habría sido analizada e inspeccionada por el técnico armero artificiero don Jaime Olguín Leiva, quien identifica el arma como una de fogueo, la cual precisa que “su cañón se aprecia modificado por una acción mecánica”, dicha pistola mantenía un cargador para 9 cartuchos y un cartucho calibre 380 marca CBC, en dicho informe el armero concluye su análisis indicando que “se infiere que se encuentra apta para el disparo”. Dicha arma y cartucho fueron remitidos al laboratorio de criminalística. Se efectuó control de detención, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Asimismo, durante la vigencia de la medida cautelar resultó herido con arma blanca. Expone que pese a las alegaciones en cuanto a que no se trataba de un arma que estuviese dentro del catálogo elementos regulados por la Ley 17.798, y que no se encontraba el Informe del Departamento de Criminalística que aseguraba que la pistola de fogueo efectivamente se encontraba apta para el disparo, se le mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa RIT 6.416-2019, del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, la cual se extendió desde el 4 de diciembre de 2019 hasta el 12 de junio de 2020. Sin embargo el 11 de junio de 2020 el Ministerio Público solicitó revisar, de manera urgente, la prisión preventiva respecto de nuevos antecedentes que hacían necesario que dicha medida quedara sin efecto, lo cual se lleva a efecto el 12 de junio de 2020, solicitó el sobreseimiento, todo lo cual fue acogido por el tribunal. Los errores que se denuncien consisten en no velar por la garantías constitucionales, vulnerándose la
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de acuerdo, además, con lo prevenido en el Auto Acordado que sobre esta materia emitió este Tribunal el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se rechaza la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial formalizada por Randy Andrés Díaz Bauer. Regístrese y archívese. N° 144.467-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes comparece Randy Andres Diaz Bauer, asistido por el abogado don Raúl Alejandro Arroyo Huenchual, deduciendo acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República. Doña Ruth Israel
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