MINISTERIO PUBLICO C/ ISTUART SAMUEL DIAZ ARAYA
Rol
48773-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT N° 357-2021 y RUC N° 2100164113-9, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós condenó a Istuart Samuel Díaz Araya, a cumplir la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido en Arica el día 18 de febrero de 2021. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 15 de febrero pasado. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso deducido se funda, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por la infracción a las garantías del debido proceso, el principio de inocencia y el derecho a la privacidad e intimidad reconocidas en nuestra Constitución Política de la República por el hecho de haberse establecido hechos en la sentencia de marras, con prueba manifiestamente ilícita, como es, un conjunto de actuaciones realizadas por funcionarios de Carabineros a partir el 18 de Febrero del 2020, y que, a juicio de la defensa, se realizaron en infracción directa a lo dispuesto en los artículos 83 y 3 del Código Procesal Penal, en cuanto a las facultades de actuación autónoma de la policía, y también en contravención a lo dispuesto en el artículo 85 del mismo cuerpo legal, en cuanto a las reglas generales para proceder a un Control de Identidad. Dichas infracciones se desprenden de las propias declaraciones de los testigos de cargo, de las cuales se desprende que, para la realización de las diligencias que sirvieron de base para la detención del sentenciado, no se daba la hipótesis legal para el control de identidad del art. 85 respecto de los imputados Ezequiel Abel Rodriguez Mamani, Diego Francisco Esquivel Espinoza y Brian de Jesús Guaita Fumey, no se solicitó instrucción alguna al Ministerio Público, ni se cumplió con el deber de registro. Solicita que se invalide tanto la sentencia como el juicio oral que la antecedió y se restablezca la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba señalada como prueba ilícita. 2°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “El día 18 de febrero del 2021 a las 15;00 horas aproximadamente, personal del OS7 de Arica, concurrieron al domicilio ubicado en José Díaz Gana N°888, dpto. 41 block 2 Arica, con el objeto de verificar antecedentes sobre un sujeto de nombre Istuart Diaz Araya a quien apodaban “Damián Guess”, quien según la información se dedicaría activamente a la venta de drogas en su domicilio, lugar hasta donde asistirían distintas personas a comprar sustancia prohibidas (drogas), apostado en el lugar, específicamente en calle Robinson Rojas observan llegar al vehículo placa patente única WN.3531 marca Toyota de color rojo, con 3 personas en su interior identificadas posteriormente como Brian Jesús Guaita Fumei, Diego Javier Esquivel Espinoza y Ezequiel Rodríguez Mamani, este último baja del móvil manteniendo un banano de color negro cruzado a su pecho, quien ingresa al condominio ubicado en José Díaz Gana N°888, frente al block B-2, llama a viva voz hacia el cuarto piso donde se ubica el departamento de Diaz Araya y por el balcón un sujeto le dice que suba, por lo que Rodríguez Mamani, concurre al departamento, manteniéndose en dicho inmueble por un lapso no mayor a 2 minutos; seguidamente baja del departamento y se dirige al vehículo donde lo esperaban las otras 2 pe
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT N° 357-2021 y RUC N° 2100164113-9, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós condenó a Istuart Samuel Díaz Araya, a cumplir la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensua
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