ARGOMEDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, a favor de Pamela Jhasmin Argomedo Romero, de nacionalidad peruana, domiciliada en pasaje Templo Votivo N° 913, comuna de Maipú, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-72309-2025 que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 113610779-4, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de su licencia médica. Alega que la referida resolución se limita a mantener el rechazo de la licencia médica sin mayor justificación y sin explicar ni profundizar en la razón por la cual serían insuficientes los antecedentes médicos, por lo que solicita que se reestablezca el imperio del derecho, se declare que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente, que deben aprobar la licencia médica indicada y que se le otorgue el subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica presentada, con costas. Acompaña a su recurso la resolución exenta por la que recurre, pronunciamiento de COMPIN, tres informes médicos de COSAM Pudahuel, certificado de psicóloga, informe de atención de COSAM Pudahuel y boleta de servicios. Segundo: Que evacúa el informe respembargo, en primer lugar, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la justificación del rechazo quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, fundada en que la paciente adjunta un informe de médico general sin argumentos suficientes que justifiquen prolongación de reposo, sin evidencia de que el reposo cumpla rol terapéutico, sin mención de mejoría de cuadro clínico a pesar de periodo d
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que decretó el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la licencia médica presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°14499-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, a favor de Pamela Jhasmin Argomedo Romero, de nacionalidad peruana, domiciliada en pasaje Templo Votivo N° 913, comuna de Maipú, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica