VARGAS NORAMBUENA PEDRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Pedro Enrique Vargas Norambuena, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1737-2025 de 14 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de violación de menor de 14 años, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 22 de diciembre de 2015 y término el 22 de diciembre de 2030, cumpliéndose el tiempo mínimo el 22 de diciembre de 2025 , restándole 1.857 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable, presentando el interno un riesgo de reincidencia medio para violencia sexual, careciendo de red de apoyo y manteniendo cogniciones que trivializan el abuso sexual, sugiriendo Gendarmería mantener la intervención intramuros. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un bajo compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio (específico en delitos sexuales según RSVP), y un estado de precontemplación respecto al cambio (caracterizado por minimización, racionalización y justificación del delito), indicándose además que no registra beneficios intrapenitenciarios. Gendarmería sugiere mantener el proceso de intervención en medio cerrado, dado que las necesidades criminógenas centrales, principalmente la minimización del delito sexual y la ausencia de conciencia del daño, no han sido resueltas, por lo que la progresión a una fase de menor contención representa un riesgo relevante. En su análisis global, el informe destaca que si bien el interno ha logrado avances en áreas ocupacionales y educativas (gastronomía), persiste una ausencia de evolución en el ámbito emocional y cognitivo respecto al delito cometido. Se mantienen distorsiones cognitivas que trivializan el abuso, falta de empatía con la víctima y ausencia de un rechazo explícito al delito, concluyendo que el egreso sin una intervención efectiva especializada en estas áreas podría aumentar el riesgo de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Pedro Enrique Vargas Norambuena en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4547-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Pedro Enrique Vargas Norambuena, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1737-2025 de 14 de octu
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