SIN INFORMACION

JOFRÉ ESPINOZA EMILIO ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Emilio Alberto Jofré Espinoza, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1521-2025 de 10 de octubre de 2025, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, más 51 días de prisión en su grado máximo por el mismo delito en grado de tentativa, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. La fecha de inicio de su condena es el 24/01/2024 y la fecha de término es el 01/01/2027, habiéndose cumplido el tiempo mínimo para postular el 06/06/2025, restándole aproximadamente 395 días por cumplir a partir de hoy. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención y carencia de soporte social. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, encontrándose en un estado de precontemplación respecto al cambio. Asimismo, no registra beneficios intrapenitenciarios. El informe psicosocial sugiere el ingreso a programas para abordar la actitud y orientación procriminal, dado que el interno niega y minimiza sus delitos, justificando su actuar en la cesantía y mostrando dificultad para identificar las consecuencias para las víctimas. Se advierte además la necesidad de intervención en consumo de alcohol y drogas para identificar factores de riesgo basales, observándose que, si bien reporta remisión, esta es forzosa por la reclusión. Respecto al análisis global, se concluye que el amparado posee un estilo de vida disfuncional y carece de un soporte social concreto, ya que desconoce los números de contacto de su supuesta red de apoyo en Antofagasta, evidenciando una nula red de control social para su egreso. Por consiguiente, se sugiere que mantenga intervención en espacio restringido de control normativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Emilio Alberto Jofré Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4513-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Emilio Alberto Jofré Espinoza, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1521-2025 de 10 de octubre

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