SIN INFORMACION

LEAL SÁNCHEZ JUAN JESÚS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan Jesús Leal Sánchez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1529-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de violación reiterada y una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. La condena inició el 27 de mayo de 2009 y tiene fecha de término el 29 de mayo de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 29 de enero de 2022, restándole aproximadamente 915 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia general medio, pero un riesgo específico para delitos sexuales alto. Carece de vínculos en el medio libre y se mantiene en estado precontemplativo, con un plan de intervención que no registra mayores avances. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia general medio y se encuentra en un estado de cambio precontemplativo rebelde, no registrando beneficios intrapenitenciarios vigentes. Asimismo, el análisis global del proceso de reinserción y las sugerencias del informe indican que, tras aplicarse el protocolo de valoración de riesgo de violencia sexual (RSVP), el interno arroja un riesgo alto, el cual no ha sufrido modificaciones pese a las intervenciones realizadas en 2022 y 2023. Se observa un aplanamiento afectivo, carencia de vínculos significativos y falta de empatía, sumado a actitudes y creencias rígidas que validan la violencia sexual y estereotipos de género. El postulante no presenta autoconciencia ni identifica factores de riesgo, por lo que el informe sugiere explícitamente que cumpla la totalidad de su condena en sistema cerrado, ya que no logra generar cambios en sus ideas o personalidad que permitan un desempeño seguro en el medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Juan Jesús Leal Sánchez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4512-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan Jesús Leal Sánchez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1529-2025 de 10 de oc

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