SIN INFORMACION

DOIRIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jean Bertrand Doirin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria de no poner a disposición de la amparada la ratificación de residencia temporal o documento que acredite su residencia legal, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó regularmente al país y que, tras postular a la residencia definitiva, esta fue archivada por contar con una residencia temporal otorgada que no había materializado. Señala que con fecha 28 de mayo de este año solicitó la ratificación de dicha residencia, la cual permanece pendiente en el sistema desde hace más de cinco meses. Sostiene que esta omisión le impide obtener el estampado electrónico o un certificado de residencia en trámite, documentos necesarios para los efectos de los artículos 38 y 43 de la Ley 21.325. Argumenta que esta situación afecta su libertad ambulatoria, impidiéndole salir y reingresar al país, y lo expone a un estatus migratorio irregular por causas ajenas a su voluntad. Concluye solicitando que se ordene al recurrido la emisión inmediata del Estampado Electrónico o, en subsidio, un certificado de Residencia Temporal en Trámite, para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo de la acción. Expone que mediante Resolución Exenta N° 179.654 de 15 de octubre de 2020 se otorgó al amparado un permiso de residencia temporal, el cual no fue estampado ni materializado por el interesado, por lo que nunca tuvo vigencia. Señala que el extranjero inició un trámite de ratificación con fec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del recurrido consistente en no resolver la solicitud de ratificación de residencia temporal ni entregar documentos que acrediten la regularidad migratoria, solicitando que se ordene la entrega del estampado electrónico o certificado de residencia en trámite. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que se otorgó un permiso de residencia al amparado en 2020 que no fue materializado por este. Añade que la solicitud de ratificación ingresada en mayo de 2025 se encuentra actualmente en etapa de análisis. Alega que no existe amenaza a la libertad personal ni orden de expulsión, atribuyendo la situación a la inactividad del actor y solicitando el rechazo del recurso. Cuarto Que, lo señalado por el Servicio como justificación para no entregar el documento migratorio no encuentra asidero legal o reglamentario alguno. En efecto, no existe norma en la Ley N°21.325 ni en su reglamento que establezca que el estampado electrónico o la certificación de una residencia ya otorgada queden supeditados a un trámite adicional de "ratificación" o "reactivación" no contemplado en la ley. Una vez dictada la resolución que concede el permiso de residencia, el derecho ha ingresado al patrimonio del administrado. La exigencia de un nuevo procedimiento administrativo para "validar" una resolución firme y ejecutoriada constituye una carga arbitraria que carece de sustento normativo. Quinto: Que, en este contexto, la actuación del Servicio recurrido deviene en ilegal, toda vez que impone requisitos no establecidos en la ley para la entrega de la documentación de identidad, condicionando la eficacia de un acto administrativo firme a un trámite de "ratificación" carente de sustento normativo. Esta omisión afecta directamente el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desde que, al no poder acceder al referido estampado electrónico o certificado por causas no imputables a su voluntad, se ve impedido de obtener su cédula de identidad y de acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular, lo que en la práctica restringe su libre desplazamiento, su derecho a ingresar y salir del territorio nacional y el ejercicio de sus derechos civiles en el país

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Bertrand Doirin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del amparado el Estampado Electrónico correspondiente a su permiso de residencia temporal, o el documento que haga sus veces, habilitando su descarga en la plataforma pertinente, dentro del plazo de diez días desde la comunicación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4765-2025

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jean Bertrand Doirin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria de no pone

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