TORRES SILVA / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone recurso de protección en favor de RICARDO ERNESTO TORRES SILVA, Chileno, Ingeniero, soltero, cedula nacional de identidad N° 15.774.952-8, con domicilio en POEMA ALMA MIA 1156, VILLA VILLA MANUEL MAGALLANES MOURE, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de Las Condes; por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre al recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará, sin mejora alguna en las coberturas. Dicha alza constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación el 23 de octubre de 2024, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a mas tardar el 21 de octubre de ese año. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenán
Fallo
por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) Isapre Banmédica incorporará a todos los contratos administrados por la Isapre una prima extraordinaria máxima por beneficiario, de UF 0,404, la cual ayudará a mantener un equilibrio financiero suficiente para cubrir los costos de las prestaciones asociadas a los contratos de salud de nuestros beneficiarios. Se hace presente que el valor de la referida prima extraordinaria fue validado y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante la citada Resolución Exenta IF/N°14.402.”. Sexto: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Séptimo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo disp
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone recurso de protección en favor de RICARDO ERNESTO TORRES SILVA, Chileno, Ingeniero, soltero, cedula nacional de identidad N° 15.774.952-8, con domicilio en POEMA ALMA MIA 1156, VILLA VILLA MANUEL MAGALLANES MOURE, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por A
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