SALAS ACEVEDO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción de proteccióń en favor de JAVIER CRISTIAN SALAS ACEVEDO, con domicilio en PJE. LOS PIðONES 4974 CASA 4974, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, actuar que estima ilegal, arbitrario y constitutivo de una afectación a las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud por la inclusión de la referida prima extraordinaria, la que se ha realizado sin ofrecer mejoras adicionales ni previamente pactadas. Agrega que el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674 establece que la prima extraordinaria debe basarse en parámetros claros, incluyendo los costos asociados a prestaciones, licencias médicas, y excedentes de cotización, además de considerar medidas de contención de costos. Sin embargo, la recurrida no ha demostrado que estos criterios hayan sido aplicados de manera adecuada ni ha proporcionado un desglose claro que justifique el alza. Argumenta que, con su actuar, la Isapre recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad, la ley del contrato, la igualdad ante la ley y el derecho a la libre elección del sistema de salud del recurrente. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida dejar sin efecto el incremento de su plan de salud, con costas. Segundo: Que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. informa indicando solicitando el rechazo del recurso incoado, con costas. Refiere que en agosto de 2024 se dio inicio al proceso de cumplimiento de la Ley N°21.674, comunicándose a los afiliados el cambio a la Tabla de Factores Única en caso de tener estipulada alguna de las tablas antiguas en el contrato de salud, y además el ajuste dispuesto en la
Fundamentos
considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Séptimo: Que, de esta forma, la Superintendencia de Salud aprobó el plan de pagos y ajustes presentado ante la agencia reguladora por la Isapre recurrida, encontrándose la prima extraordinaria dentro de los márgenes permitidos y entregando las opciones disponibles al afiliado, quien puede optar por mantener la nueva cotización pactada, cambiarse a un plan de salud alternativo con un precio base similar al de su cotización anterior, cambiarse a otro plan de salud en comercialización o poner término a su contrato de salud. Octavo: Que, en definitiva, encontrándose las adecuaciones realizadas en el marco de la implementación de la Ley N°21.674, no puede estimarse el actuar de la Isapre como ilegal, ni arbitrario, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitacióń del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la accióń constitucional deducida en favor de JAVIER CRISTIAN SALAS ACEVEDO, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad. Rol N°5547-2024. Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción de proteccióń en favor de JAVIER CRISTIAN SALAS ACEVEDO, con domicilio en PJE. LOS PIðONES 4974 CASA 4974, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de
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