DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A (VISTA EN POS DE LA ANTERIOR)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Nº95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que si bien las municipalidades cuentan con la facultad de dictar ordenanzas generalmente obligatorias, dicho poder debe ser ejercido con sujeción al principio de primacía de la ley, no pudiendo establecerse limitaciones o sanciones adicionales a las que estén reguladas en leyes y reglamentos sobre la materia en cuestión. La ordenanza N°95, ya citada, incurriría justamente en este vicio. Para explicar lo anterior, la apelante sostiene que existen dos sistemas de responsabilidad aplicables al caso concreto, correspondiendo el primero al establecido por la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 139 y 222, teniendo las empresas concesionarias de este sector un estatuto ya establecido de responsabilidad en lo que se refiere al buen estado de las instalaciones eléctricas, la regularidad del servicio y la seguridad de las personas. Por otro lado, existe un estatuto que rige a las empresas de telecomunicaciones, establecido en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es relevante porque las instalaciones eléctricas en postes también son utilizadas por dichas empresas para instalar el cableado necesario para sus propios servicios. En consecuencia, alega que se está pretendiendo aplicar un régimen de responsabilidad que no corresponde a las concesionarias de servicios eléctricos, y que sólo se aplica a las empresas de telecomunicaciones que instalen elementos de sus servicios en los postes que son propiedad de la empresa de energía eléctrica, respecto de los cuales no les cabe re
Fundamentos
considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N°95 regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa de hasta las 5 unidades tributarias mensuales, y observándose que en estos autos se impuso una multa de 1 unidad tributaria mensual por cada infracción que dio origen a la denuncia, lo cual se ubica en el rango inferior del espectro sancionatorio, no se dará lugar a dicha solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, escrita a fojas 14 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N°1725-2025/BC. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2652-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Nº95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendid
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