HERRERA FARFAN JULIO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Julio Enrique Herrera Farfán, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee conducta intachable y presente avances en su proceso de reinserción social, afirmando que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello, y acompaña compromiso de trabajo de fecha 21 de marzo de 2023 y licenciatura de educación media del año 2017. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. A folio 5, informa el Gendarmería de Chile, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1507-2025 de 10 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Enrique Herrera Farfán en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, concurre al rechazo por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4399-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Julio Enrique Herrera Farfán, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libert
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