CANCINO GAETE ERIC CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
26811-2019
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su motivación décimo quinta, que se elimina. Del fallo de nulidad se elimina el párrafo primero de su motivación novena. Asimismo, se reproducen las argumentaciones undécima a decimotercera de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que habiéndose constatado o declarado la existencia de la relación laboral, y encontrándose establecido que la empleadora no pagó las cotizaciones de seguridad social del actor, lo que, a juicio de esta Corte, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, procede acoger la demanda de despido indirecto, y, en consecuencia, condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del autodespido, manteniéndose las demás decisiones de la sentencia de mérito. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 41, 44, 63, 159, 160, 161, 168, 173, 420, 425, 456, 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se mantienen las decisiones signadas con las letras a) y b) del numeral I y el numerales III de la parte resolutiva del fallo de primera instancia. II.- Se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva y la por años de servicios, ésta con un recargo de un 50 por ciento, en base a una remuneración de $1.026.066. III.- Se rechaza la acción de nulidad del despido. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone dentro de quinto día. Pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. Regístrese y devuélvase. N° 26.811-2019.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y ministra suplente señora Dobra Lusic N. No fi
Fallo
fallo de nulidad se elimina el párrafo primero de su motivación novena. Asimismo, se reproducen las argumentaciones undécima a decimotercera de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que habiéndose constatado o declarado la existencia de la relación laboral, y encontrándose establecido que la empleadora no pagó las cotizaciones de seguridad social del actor, lo que, a juicio de esta Corte, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, procede acoger la demanda de despido indirecto, y, en consecuencia, condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del autodespido, manteniéndose las demás decisiones de la sentencia de mérito. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 41, 44, 63, 159, 160, 161, 168, 173, 420, 425, 456, 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se mantienen las decisiones signadas con las letras a) y b) del numeral I y el numerales III de la parte resolutiva del fallo de primera instancia. II.- Se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva y la por años de servicios, ésta con un recargo de un 50 por ciento, en base a una remuneración de $1.026.066. III.- Se rechaza la acción de nulidad del despido. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone dentro de
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su motivación décimo quinta, que se elimina. Del fallo de nulidad se elimina el párrafo primero de su motivación novena. Asim
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