SIN INFORMACION

CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Líbano Manzur, abogado, en representación de la sociedad Construcciones Especializadas Limitada (REPES), e interpone recurso de amparo económico en contra del Ministerio de Obras Públicas (en adelante indistintamente “MOP”), específicamente contra el Ordinario N° 8, emitido por el Jefe del Departamento del Registro de Contratistas y Consultores de la recurrida, actuación que considera ilegal y arbitraria, que a su juicio impide de manera indirecta la inscripción de la empresa en el Registro de Contratistas, vulnerando con ello el derecho constitucional a desarrollar libremente cualquier actividad económica consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la ilegalidad del acto administrativo y se le permita incorporarse al registro sin afectar la inscripción de su empresa relacionada RFA Ingenieros Limitada. Expone que Construcciones Especializadas Limitada (REPES) es una empresa constructora con trayectoria en el sector público y privado, que busca inscribirse en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas. La empresa forma parte de un grupo empresarial controlado por Inversiones Benton SpA, y comparte un socio común con RFA Ingenieros Limitada, empresa ya inscrita en el Registro de Consultores en el área de inspecciones. Explica que mediante el Ordinario N° 8, de 29 de noviembre de 2024, el Jefe del Departamento del Registro de Contratistas y Consultores comunicó formalmente que la inscripción de REPES en el Registro de Contratistas generaría la eliminación automática de RFA Ingenieros del Registro de Consultores. Esta determinación se fundamenta en una interpretación del artículo 25, literal h) del Decreto Supremo N° 48, que regula la contratación de trabajos de consultoría. Argumenta que esta interpretación es errónea y arbitraria, toda vez que: a) REPES busca inscribirse en un registro distinto al de Consultores; b) Nin

Fundamentos

motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. b).- En segundo término, el artículo único de la Ley N° 18.971, que indica: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad del Ordinario N° 8, disponiendo que la inscripción de Construcciones Especializadas Limitada en el Registro de Contratistas debe ser admitida sin que ello pueda generar la eliminación o perturbación de la inscripción de RFA Ingenieros Limitada en el Registro de Consultores. Segundo: Que evacuó informe la Fiscalía Nacional del Ministerio de Obras Públicas. En primer término, opone la excepción de improcedencia del recurso de amparo económico. Argumenta que dicha acción constitucional únicamente es procedente respecto de vulneraciones al inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, esto es, cuando se refiere a la actividad empresarial del Estado, mas no para proteger el derecho a desarrollar cualquier actividad económica consagrado en el inciso primero del mismo precepto. Añade que, en todo caso, existen fundadas razones para desestimar el recurso, entre ellas: la incongruencia de que una persona directamente afectada dispone de treinta días para interponer un recurso de protección, mientras un tercero sin interés actual cuenta con seis meses para deducir el amparo económico; y la falta de facultades del órgano jurisdiccional para adoptar medidas cautelares prontas e inmediatas, a diferencia del recurso de protección. En cuanto al fondo, destaca que la empresa Construcciones Especializadas Limitada (REPES) no efectuó formalmente una solicitud de inscripción en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Líbano Manzur, abogado, en representación de la sociedad Construcciones Especializadas Limitada (REPES), e interpone recurso de amparo económico en contra del Ministerio de Obras Públicas (en adelante indistintamente “MOP”), específicamente contra el Ordinario N° 8, emiti

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