23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES ASP LIMITADA (V)

Rol

4999-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 273-2020, por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se acogió la solicitud formulada por Inversiones ASP Limitada, declarándose que es suficiente el pago efectuado a la Tesorería General de la República por la suma de $ 1.376.475, rechazando el alzamiento de la hipoteca que señala. El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelación deducido por la peticionaria, por fallo de veinte de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó. Contra esta última resolución la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indicándoles los posibles vicios sobre los cuales deberán formular sus alegatos; lo que no se hizo, por haberse advertido su concurrencia durante el estado de acuerdo. Segundo: Que, para efectos de resolver, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes: 1°.- Por presentación de 7 de noviembre de 2020, compareció don Carlos José Martínez Rojas, abogado, en representación de Inversiones ASF Limitada, solicitando que la oferta de pago que indica sea puesta en conocimiento de la Tesorería General de la República, se la declare suficiente y se ordene el alzamiento y cancelación de la hipoteca que señala. Explica que por escritura pública de 13 de mayo de 2014, compró a la comunidad formada por doña María Rebeca, don René Gustavo, doña Maria Cecilia, doña María Gabriela y doña Marcia Verónica, todos de apellidos San Martín Cárdenas -que forman la sucesión de don René San Martín Arriagada- el inmueble ubicado en calle Los Espinos N° 3282, comuna de Macul, Santiago, que se encuentra hipotecado en favor de don Enrique Larraín Cuevas, quien falleció el 13 de marzo de 1996 “con estado civil de soltero … sin que se tenga certeza de quiénes son sus herederos, ya sea porque no los hay conocidos o no han solicitado posesión efectiva de los bienes del acreedor”, de manera que se configura la hipótesis prevista en el artículo 1602 del Código Civil. 2°.- Por resolución de 18 de noviembre de 2020, se tuvo por interpuesta la gestión, ordenando notificar a la Tesorería General de la República, actuación que se practicó el 18 de diciembre del mismo año. 3°.- Por presentación de 11 de enero de 2021, la solicitante dio cuenta del pago realizado en la misma fecha en las arcas de la Tesorería General de la República, y solicitó “que se ponga en conocimiento esta consignación hecha en favor del acreedor don Enrique María Larraín Cuevas, ya individualizado en esta causa, por medio de notificación por avisos, conforme a lo prescrito en el Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil -toda vez que no es posible determinar la individualidad de quien o quienes han sucedido o suceden al acreedor en sus derechos, ni tampoco la residencia de éstos-, con el objeto de que quien o quienes suceden en sus derechos al acreedor hagan valer el derecho que les cabe dentro del plazo legal de 30 días hábiles, según lo establece la norma cita precedentemente”. 4°.- Por resolución de 20 de enero de 2021, se tuvo presente el pago por consignación efectuado a la Tesorería General de la República, y no se dio lugar, por ahora, a la notif

Fallo

fallo de veinte de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó. Contra esta última resolución la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indicándoles los posibles vicios sobre los cuales deberán formular sus alegatos; lo que no se hizo, por haberse advertido su concurrencia durante el estado de acuerdo. Segundo: Que, para efectos de resolver, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes: 1°.- Por presentación de 7 de noviembre de 2020, compareció don Carlos José Martínez Rojas, abogado, en representación de Inversiones ASF Limitada, solicitando que la oferta de pago que indica sea puesta en conocimiento de la Tesorería General de la República, se la declare suficiente y se ordene el alzamiento y cancelación de la hipoteca que señala. Explica que por escritura pública de 13 de mayo de 2014, compró a la comunidad formada por doña María Rebeca, don René Gustavo, doña Maria Cecilia, doña María Gabriela y doña Marcia Verónica, todos de apellidos San Martín Cárdenas -que forman la sucesión de don René San Martín Arriagada- el inmueble ubicado en calle Los Espinos N° 3282, comuna de Macul, Santiago, que se encuentra hipotecado en favor de don Enrique Larraín Cuevas, quien falleció el 13 de marzo de 1996 “con estado civil de soltero … sin que se tenga certeza de quiénes son sus herederos, ya sea porque no los hay conocidos o no han solicitado posesión efectiva de los bienes del acreedor”, de manera que se configura la hipótesis prevista en el artículo 1602 del Código Civil. 2°.- Por resolución de 18 de noviembre de 2020, se tuvo por interpuesta la gestión, ordenando notificar a la Tesorería General de la República, actuación que se practicó el 18 de diciembre del mismo año. 3°.- Por presentación de 11 de enero de 2021, la solicitante dio cuenta del pago realizado en la misma fecha en las arcas de la Tesorería General de la República, y solicitó “que se ponga en conocimiento esta consignación hecha en favor del acreedor don Enrique María Larraín Cuevas, ya individualizado en esta causa, por medio de notificación por avisos, conforme a lo prescrito en el Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil -toda vez que no es posible determinar la individualidad de quien o quienes han sucedido o suceden al acreedor en sus derechos, ni tampoco la residencia de éstos-, con el objeto de que quien o quienes suceden en sus derechos al acreedor hagan valer el derecho que les cabe dentro del plazo legal de 30 días hábiles, segú

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 273-2020, por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se acogió la solicitud formulada por Inversiones ASP Limitada, declarándose que es suficiente el pago efectuado a la Tesorería General de la República por la suma de $ 1.376.475, rechazando el alzamiento de la h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica