JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

VEGA/ALBORNOZ

Rol

60057-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento ordinario sobre reivindicación e inoponibilidad, rol Nº 321-2018 del Juzgado de Letras de Cauquenes, caratulado “Vega / Albornoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha quince de julio de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado, de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, que acogió la demanda, con costas. 2° Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo prevenido en el artículo 177 del mismo texto legal y al proceso rol C-4-2014, del mismo tribunal, en el cual los demandantes accionaron en contra de su representada, pidiendo la nulidad absoluta de un contrato de compraventa, celebrado entre aquella y un tercero, en el año 2012, demanda que fue rechazada, configurándose así, la excepción de cosa juzgada. A lo anterior, añade que no sería efectiva la cesión de derechos litigiosos entre el tercero demandado en el proceso antes señalado y los actores, puesto que jamás fue notificada de aquello, siéndole entonces inoponible dicha actuación, en los términos previstos en el artículo 1913 del Código Civil y, en el caso de existir, no pudo transferir el dominio del inmueble, atendido que el objeto de la cesión es el evento incierto de la litis. Hacen presente que el bien sub lite lo adquirió de aquel tercero, según inscripción conservatoria del año 2012 y que, en el peor de los casos, habría adquirido el dominio del bien por prescripción adquisitiva ordinaria. Finaliza su recurso, expresando que se ha dictado una sentencia contradictoria con otra sentencia firme y ejecutoriada, dictada en juicio por los mismos hechos, entre las mismas partes, dejando sin efecto una cuestión que ya estaba resuelta, afectando la autor

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Franco Díaz Guerra, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de quince de julio del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 60.057-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 230324: téngase presente. Al folio N° 15998: estese al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento ordinario sobre reivindicación e inoponibilidad, rol Nº 321-2018 del Juzgado de Letras de Cauquenes, caratulado “Vega / Albornoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la for

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