ROCHA / CLÍNICA RÍO BLANCO S.A. -C/F-
Rol
69613-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en procedimiento ordinario, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol N° 1.115-2017, caratulado “Rocha / Clínica Río Blanco S.A.”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de tres de agosto de dos mil veintidós, que desechó el recurso de nulidad formal y confirmó, con declaración, la sentencia de primer grado, rebajando el monto concedido, por concepto de daño moral a doña Telma Elvira Rocha Alcatruz, además de revocar el fallo de primer grado, en aquella parte en la cual se había rechazado la demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, deducida por don Juan Humberto Navarro Andrade, cónyuge de la señora Rocha y, en su lugar, se acogió, otorgándosele la cantidad de diez millones de pesos, más los reajustes e intereses expresados en el fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 1° Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal, aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, remitiéndose además a los numerales 5°, 6°, 8° y 9° del Auto Acordado de esta Corte, sobre la forma de las sentencias, afirmando que el vicio se configuraría, primeramente, al omitirse el pronunciamiento de la excepción perentoria de pago de equivalencia, opuesta al contestar, respecto de la cual no se habría emitido pronunciamiento alguno por los sentenciadores de segundo grado, señalándose únicamente que se habría pedido una rebaja de los montos indemnizatorios por concepto de daño moral, lo que no sería efectivo, aludiendo a lo expresado en los
Fundamentos
motivos décimo quinto y décimo noveno del
Fallo
fallo de primer grado, en aquella parte en la cual se había rechazado la demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, deducida por don Juan Humberto Navarro Andrade, cónyuge de la señora Rocha y, en su lugar, se acogió, otorgándosele la cantidad de diez millones de pesos, más los reajustes e intereses expresados en el fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 1° Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal, aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, remitiéndose además a los numerales 5°, 6°, 8° y 9° del Auto Acordado de esta Corte, sobre la forma de las sentencias, afirmando que el vicio se configuraría, primeramente, al omitirse el pronunciamiento de la excepción perentoria de pago de equivalencia, opuesta al contestar, respecto de la cual no se habría emitido pronunciamiento alguno por los sentenciadores de segundo grado, señalándose únicamente que se habría pedido una rebaja de los montos indemnizatorios por concepto de daño moral, lo que no sería efectivo, aludiendo a lo expresado en los motivos décimo quinto y décimo noveno del fallo en estudio, expresando que aquella petición de rebaja lo era en subsidio de la excepción mencionada y haciendo presente además que, atendida la confesión de la contraria, en cuanto a las prestaciones otorgadas a la paciente, en dependencias de la Clínica Indisa, además de los tr
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 6099: estese al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en procedimiento ordinario, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol N° 1.115-2017, caratulado “Rocha / Clínica Río Blanco S.A.”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
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