GAJARDO/CATALÁN - (LTE)
Rol
67640-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento sumario, sobre término de contrato de arriendo, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7.081-2021, caratulado “Gajardo / Catalán”, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado, pronunciada el doce de noviembre de dos mil veintiuno, por la cual se acogió la demanda, con costas. 2° Que la recurrente denuncia contravención de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, además del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, acotando su reproche al monto de las rentas adeudadas, determinadas en la sentencia y a la circunstancia de habérsele impuesto la condena en costas. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone se exprese o explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores que se denuncian, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que así, versando la contienda sobre la procedencia de una acción prevista en la Ley 18.101, la exigencia que se viene relacionando obligaba a denunciar la normativa que permite conocer y resolver tal cuestión, esto es, a lo menos, la Ley antes citada, en particular, su artículo 10, además de las normas relativas al contrato en estudio, contenidas en el Título XXVI del Libro Cuarto del Código Civil, en especial, los artículos 1942 y 1944 del citado cuerpo legal, las cuales revestían la calidad de normas decisorias del asunto litigioso, normas que no fueron mencionadas como transgredidas, incurriéndose en una omisión que obstaculiza a este tribunal el resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice quebrantado. En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado, lo cual es sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la parte demandada, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. 5° Que por su parte, el artículo 767 del Código Civil Adjetivo dispone que se admite el recurso de casación en el fondo, contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 6º Que dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto, reiteradamente, que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de carácter económico y, la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, como ocurre en autos, sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía, en cuanto se reclama la incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no reviste la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior y por ende, el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogado Franccesca Palavecino Rojas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 67.640-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y estar con feriado legal el segundo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogado Franccesca Palavecino Rojas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 67.640-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y estar con feriado legal el segundo.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento sumario, sobre término de contrato de arriendo, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7.081-2021, caratulado “Gajardo / Catalán”, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintid
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