GARGIULLO/ACEVEDO
Rol
69582-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Molina, bajo el rol N° 869-2018, caratulado “Gargiullo / Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, que desechó el recurso de nulidad formal y confirmó el fallo de primer grado, de catorce de abril de dos mil veinte, por el cual se hizo lugar a la acción de dominio interpuesta y se ordenó al demandado hacer restitución del bien inmueble materia del proceso, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, además de instruir la cancelación de la inscripción de dominio que señala, dándole vigencia a la inscripción anterior, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 889, 891, 893, 1909 y 1910 2695 del Código Civil, en relación con el artículo 19 D.L. N°2956, estimando la existencia de una errónea aplicación del derecho, al utilizarse por la parte demandante la acción reivindicatoria de dominio, en circunstancias que aquellos eran solo cesionarios de una cuota hereditaria, que les otorga acciones y derechos hereditarios, existiendo un yerro al reconocerse el dominio exclusivo de los demandantes sobre la totalidad del inmueble en cuestión, siendo solo poseedores de acciones y derechos hereditarios, respecto de un solo cedente, quien solo cedió su parte en el inmueble y no la totalidad, habiendo en la actualidad más herederos respecto del bien. A lo anterior agrega la infracción al artículo 19 N°1 inciso 2° del D.L. N°2695, atendida la situación de comuneros que detentan los demandantes, haciendo presente la existencia de una causa voluntaria, tramitada ante el mismo tribunal, por parte de los actores, destinada a hacerse dueños de la totalidad del bien, la cual habría sido desechada. Señala que la normativa aplicable al caso, en cuanto a la acció
Fallo
fallo de primer grado, de catorce de abril de dos mil veinte, por el cual se hizo lugar a la acción de dominio interpuesta y se ordenó al demandado hacer restitución del bien inmueble materia del proceso, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, además de instruir la cancelación de la inscripción de dominio que señala, dándole vigencia a la inscripción anterior, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 889, 891, 893, 1909 y 1910 2695 del Código Civil, en relación con el artículo 19 D.L. N°2956, estimando la existencia de una errónea aplicación del derecho, al utilizarse por la parte demandante la acción reivindicatoria de dominio, en circunstancias que aquellos eran solo cesionarios de una cuota hereditaria, que les otorga acciones y derechos hereditarios, existiendo un yerro al reconocerse el dominio exclusivo de los demandantes sobre la totalidad del inmueble en cuestión, siendo solo poseedores de acciones y derechos hereditarios, respecto de un solo cedente, quien solo cedió su parte en el inmueble y no la totalidad, habiendo en la actualidad más herederos respecto del bien. A lo anterior agrega la infracción al artículo 19 N°1 inciso 2° del D.L. N°2695, atendida la situación de comuneros que detentan los demandantes, haciendo presente la existencia de una causa voluntaria, tramitada ante el mismo tribunal, por parte de los actores, destinada a hacerse dueños de la totalidad del bien, la cual habría sido dese
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Molina, bajo el rol N° 869-2018, caratulado “Gargiullo / Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintiocho de julio
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