LOZANO DONAIRE MAURICIO CON CARLOS ENRIQUE PEREZ ESPINOZA TRANSPORTES EIRL (O)
Rol
84405-2021
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol 2538-2017, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, el tribunal de primer grado acogió el incidente deducido y declaró abandonado el procedimiento de autos. Apelado dicho fallo por la parte demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última sentencia, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se ha vulnerado el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se configura el presupuesto de que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio durante seis meses, puesto que no es efectivo que no se hayan realizado gestiones en el tiempo que media entre el 01 de febrero de 2019, fecha en que se recibió la causa a prueba y el 02 de agosto de ese año, en la que el demandado Carlos Enrique Pérez Espinoza Transportes EIRL, pide el abandono. Señala que, en la especie, no se cumplen los requisitos necesarios para declarar el abandono del procedimiento, desde que existen gestiones útiles efectuadas por su parte y que constan en autos, las que no fueron consideradas por los sentenciadores, como son la gestión de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba tanto a su parte como al otro demandado, Samuel Antonio Rojas Villanueva, con fecha 25 de abril de 2019, las que constituyen manifestación evidente de una actividad destinada a promover el avance del proceso. Concluye el recurrente que, de haberse dado correcta aplicación a las citadas normas, debió rechazarse la solicitud de abandono del procedimiento, pidiendo, en definitiva, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 01 de febrero de 2019 se recibió la causa a prueba. b) El 25 de abril de 2019 se notifica al demandante dicha resolución y a uno de los demandados –Samuel Rojas Villanueva-, quedando pendiente de notificar a Carlos Enrique Pérez Espinoza Transportes EIRL. c) Con fecha 02 de agosto de 2019, el demandado Carlos Enrique Pérez Espinoza Transportes EIRL pide se declare el abandono del procedimiento, fundado en que todas las partes intervinientes en el presente juicio han cesado en su prosecución durante más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo, la cual fue la resolución de fecha 01 de febrero de 2019, que recibió la causa a prueba. Sostiene que, dicha resolución solo se notificó al actor y a uno de los demandados, mas no a su parte, por lo que dichas notificaciones, a su juicio, no han sido útiles. d) Evacuando el traslado el actor pide el rechazo de dicho incidente por no ser efectivo que en este juicio las partes hayan cesado en la prosecución del mismo por más de seis meses, toda vez que las últimas gestiones útiles en el proceso se llevaron a cabo el día 25 de abril de 2019, fecha en que se notificó la resolución que recibió la causa a prueba tanto a su parte como al otro demandado y, por ende, se interrumpió el plazo para decretar el abandono. TERCERO:
Fallo
fallo por la parte demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última sentencia, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se ha vulnerado el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se configura el presupuesto de que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio durante seis meses, puesto que no es efectivo que no se hayan realizado gestiones en el tiempo que media entre el 01 de febrero de 2019, fecha en que se recibió la causa a prueba y el 02 de agosto de ese año, en la que el demandado Carlos Enrique Pérez Espinoza Transportes EIRL, pide el abandono. Señala que, en la especie, no se cumplen los requisitos necesarios para declarar el abandono del procedimiento, desde que existen gestiones útiles efectuadas por su parte y que constan en autos, las que no fueron consideradas por los sentenciadores, como son la gestión de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba tanto a su parte como al otro demandado, Samuel Antonio Rojas Villanueva, con fecha 25 de abril de 2019, las que constituyen manifestación evidente de una actividad destinada a promover el avance del proceso. Concluye el recurrente que, de haberse dado c
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos rol 2538-2017, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, el tribunal de primer grado acogió el incidente deducido y declaró abandonado el procedimiento de autos. Apelado dicho fallo por la parte demandante, una de l
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