13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE CON SOCIEDAD FARIAS Y COMPAÑIA LIMITADA (E)

Rol

12654-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En autos Rol N° 5179-2018 seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Sociedad Farías y Compañía Limitada”, la parte ejecutada de Ricardo Farías Jara dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de veinticuatro de abril de dos mil veinte, que tuvo por desistido al ejecutante de la demanda ejecutiva y por reservado su derecho a entablar acción ordinaria solo a su respecto. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo preceptuado en los artículos 467 y 464 N° 17, ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, y éste a su vez con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. Al respecto refiere que si el allanamiento formulado por la contraria lo era respecto de la excepción de prescripción alegada por su parte, los alcances de dicho allanamiento debían ser necesariamente de orden general y no limitarse a uno de los demandados, ello desde el momento mismo que es la acción ejecutiva la que se encuentra prescrita, que dicha acción no es divisible, que la parte ejecutante se ha desistido de la demanda ejecutiva en general y finalmente que la obligación indubitada contenida en el pagaré que sirve de base a la ejecución fue suscrita por todos los obligados al pago de la misma. Alega ser evidente que habiendo pluralidad de demandados, como en el caso que nos convoca, el desistimiento de la demanda y el posterior allanamiento a la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, debe necesariamente hacerse extensible a todos los demandados en el juicio y no respecto de uno o alguno de ellos. Aduce que si la sentencia hubiere dado correcta aplicación a las disposiciones mencionadas, habría acogido el recurso de apelación interpuesto por su parte y, en definitiva, hubiera acogido y resuelto favorablemente la prescripción extintiva de la acción respecto de la cual la contraria se allanó expresamente. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil tener presente los siguientes antecedentes que constan de autos: a) Que comparece Banco Santander Chile y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Sociedad Farías y Compañía Limitada, representada por Ricardo Farías Jara, en calidad de deudora directa, y en contra de éste último en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. b) El ejecutado Ricardo Farías Jara es notificado de la demanda con fecha 07 de Abril del año 2020 y requerido de pago con fecha 08 de Abril del año 2020, y encontrándose dentro de plazo legal opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. c) Se le confiere traslado de dicha excepción al ejecutante por resolución de fecha 16 de abril de ese año, la cual es notificada por el estado diario con esa misma fecha. d) Con fecha 21 de abril de aquel año comparece el ejecutante solicitando que atendido lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, se tenga a su parte por desistida de la demanda o por allanada a la excepción de prescripción opuesta con reserva de acciones o derechos para demandar el cobro de la suma adeudada, en juicio declarativo, sólo respecto de Ricardo Farías Jara, siguiendo adelante con la ejecución respecto de la sociedad Farías y Compañía L

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con los artículos 764, 765, 767, 785 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Octavio Rivas Ortiz, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P. Rol N° 12.654-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Silva C. y Sra. Melo no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y con permiso la segunda.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En autos Rol N° 5179-2018 seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Sociedad Farías y Compañía Limitada”, la parte ejecutada de Ricardo Farías Jara dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Cor

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